Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
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Podrán asimismo efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá
todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43) de la Ley
39/2015, LPACAP.
BASE QUINTA. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INSTRUCCIÓN.
El procedimiento de concesión de la subvención en el marco de la presente convocatoria se
llevará a cabo mediante concesión directa a través de convocatoria abierta, conforme al
artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres. En este
caso, la adopción del régimen de concesión directa se justifica por razones de interés
económico y social, ya que tiene como objetivo satisfacer las necesidades culturales y
promover el desarrollo de las industrias del sector en los municipios correspondientes.
Los criterios de concesión establecidos, así como la adecuada dotación presupuestaria del
Plan, posibilitan la concesión de la subvención a todos los solicitantes sin necesidad de recurrir
a la comparación de solicitudes propia de la concurrencia competitiva. Por tanto, en atención a
los principios de eficacia y celeridad en la gestión administrativa, se considera pertinente
emplear el procedimiento de concesión directa, facilitando así la agilidad en el desembolso de
los fondos y garantizando que incluso los municipios de menor tamaño puedan beneficiarse del
incremento en sus colecciones bibliográficas contemplado en esta convocatoria.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura y Deportes con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de concesión directa, el órgano gestor
examinará las solicitudes presentadas. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá
al/a interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente,
de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Para la presentación de la
subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, donde
constarán las cuantías detalladas según los conceptos establecidos en las bases y la
acreditación de que los solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las
ayudas solicitadas.
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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