Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-2909)
BOP-2024-2909 Bases convocatoria subvenciones Fondos Bibliográficos 24.
17 páginas totales
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La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en la citada Ley.
BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar la adquisición de fondos
bibliográficos, que generarán exclusivamente gasto de capital. La acreditación de este extremo
se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen en las
presentes normas.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE OCTAVA. JUSTIFICACIÓN: PLAZO, SUBSANACIÓN, PRÓRROGA Y CONTROL
FINANCIERO.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
CVE:
BOP-2024-2909
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
N.º 0101
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concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de
concurrencia competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en la citada Ley.
BASE SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las Entidades locales destinarán la subvención a financiar la adquisición de fondos
bibliográficos, que generarán exclusivamente gasto de capital. La acreditación de este extremo
se realizará por el Secretario-Interventor o Interventor, en los términos que se recogen en las
presentes normas.
Asimismo no serán subvencionables en ningún caso los gastos recogidos en el artículo 31.7 de
la Ley General de Subvenciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias no podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de las
actividades.
BASE OCTAVA. JUSTIFICACIÓN: PLAZO, SUBSANACIÓN, PRÓRROGA Y CONTROL
FINANCIERO.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 28 de mayo de 2024
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