Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa de cualquiera de las
instalaciones instalaciones de carácter público para actividades educacionales, de ocio o
cualquier otro compatible con la finalidad pública de dichas instalaciones, pero desarrolladas
con carácter privado o exclusivo y con ánimo de lucro.
ARTÍCULO 17. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales
reguladas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2
del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 19. Exenciones y bonificaciones.
Por razones de interés público, debidamente motivada en la resolución de alcaldía de
Autorización, las Asociaciones o Instituciones sin ánimo de lucro podrán estar exentas de
abono de la Tasa que corresponda.
En el mismo sentido podrá eximirse a los particulares siempre que en su solicitud justifique
tratarse de una actividad sin ánimo de lucro.
La alcaldía podrá eximir del pago de la tasa a aquellos particulares, asociaciones, empresas…
cuando los mismos lleven a cabo actuaciones en las instalaciones municipales, cuantificables y
valorables económicamente, que redunden en un beneficio de los mismos.), y que
permanezcan una vez cesen en el uso de los mismos para su uso por el Ayuntamiento. En este
caso se valorarán las actuaciones a realizar y que el importe de las mismas coincida con el
importe a satisfacer.
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12199
instalaciones instalaciones de carácter público para actividades educacionales, de ocio o
cualquier otro compatible con la finalidad pública de dichas instalaciones, pero desarrolladas
con carácter privado o exclusivo y con ánimo de lucro.
ARTÍCULO 17. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales
reguladas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 18. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades.
A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2
del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 19. Exenciones y bonificaciones.
Por razones de interés público, debidamente motivada en la resolución de alcaldía de
Autorización, las Asociaciones o Instituciones sin ánimo de lucro podrán estar exentas de
abono de la Tasa que corresponda.
En el mismo sentido podrá eximirse a los particulares siempre que en su solicitud justifique
tratarse de una actividad sin ánimo de lucro.
La alcaldía podrá eximir del pago de la tasa a aquellos particulares, asociaciones, empresas…
cuando los mismos lleven a cabo actuaciones en las instalaciones municipales, cuantificables y
valorables económicamente, que redunden en un beneficio de los mismos.), y que
permanezcan una vez cesen en el uso de los mismos para su uso por el Ayuntamiento. En este
caso se valorarán las actuaciones a realizar y que el importe de las mismas coincida con el
importe a satisfacer.
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