Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
12 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a
su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL.
ARTÍCULO 16. Hecho Imponible.
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12198
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El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a
su utilización.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes
criterios:
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos a otras personas o actividades.
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio
público.
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y
perjuicios que proceda.
TÍTULO IV. RÉGIMEN FISCAL.
ARTÍCULO 16. Hecho Imponible.
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
Pág. 12198