Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2024-2903)
BOP-2024-2903 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del campamento Las Castellanas.
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ARTÍCULO 20. Cuota tributaria.
Será la siguiente expresada en euros/día, la cuota será irreductible cualquiera que sea el
tiempo de duración de la utilización efectiva.
Se consideran las siguientes modalidades:
Pensión completa con alojamiento: desayuno, comida y cena: 35 euros por persona al
día más IVA.
Media Pensión con alojamiento: 25 euros por persona al día más IVA.
Uso de instalación sin pensión: 9,5 euros por persona al día más IVA.
ARTÍCULO 21. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente,
que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
ARTÍCULO 22. Normas de gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la presente tasa tendrá régimen de autoliquidación, ésta deberá
realizarse en el momento de presentar la solicitud de utilización, no admitiéndose al trámite la
solicitud sin la misma.
ARTÍCULO 23. Infracciones y sanciones al respecto de la tasa.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real
CVE:
BOP-2024-2903
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de mayo de 2024
N.º 0100
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