Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2874)
BOP-2024-2874 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estancia y asistencia en el Centro de Educación Infantil Peraluna,.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza la
utilización, el disfrute de las instalaciones municipales y la prestación de un servicio
educativo de manera regular y continuada de los menores de 0 a 3 años, que previa
solicitud de sus padres, tutores o representantes legales y cumpliendo los requisitos
legales sean admitidos.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo
serán en todo caso padre, madre, tutor o representantes legales del menor de edad que
resulte receptor del servicio.
2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud del servicio.
1.- Las solicitudes se presentarán en los servicios administrativos del Ayuntamiento de
Perales del Puerto, acompañadas de la documentación que se haya establecido
reglamentariamente.
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible de esta tasa estará constituida por las tarifas de la misma.
Artículo 6.- Devengo y periodo impositivo.
Se devenga la tasa y la obligación de contribuir, una vez se solicite la matrícula del
alumno y desde que se autorice su admisión, mientras no se comunique o produzca la
baja; no se devenga la tasa durante el mes que el centro permanezca cerrado por
período vacacional.
Artículo 7.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se fijará de acuerdo con las tarifas siguientes:
1.- Matrícula: 90,00 euros.
2.- Cuota mensual: 90,00 euros mensuales por niño.
Se prorrateará la cuota mensual en función del número de días, en caso de entrada al
centro después del día uno del mes natural. La matrícula se deberá abonar
íntegramente.
El servicio de manutención consiste en la asistencia a los niños en la alimentación, pero
no incluye los alimentos, que deberán ser aportados por los padres en la forma prevista
reglamentariamente.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Se establecen las siguientes bonificaciones aplicables, tanto a la matrícula como a la
cuota mensual, las cuales no son acumulativas:
1.- Pertenecer a familia numerosa: Reducción del 20 %.
2.- Tener más hermanos/as en el C.E.I. “Peraluna”: Reducción del 20 %, aplicable a
todos los hermanos/as matriculados en el centro.
Artículo 9.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio de manera individualizada
para cada menor.
2.- Las bajas deberán ser solicitadas de igual forma.
Cód.
Validación:
AF4972NJRPJNKLX376MSLRPZS
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
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desde
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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