Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2874)
BOP-2024-2874 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estancia y asistencia en el Centro de Educación Infantil Peraluna,.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ESTANCIA Y ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL
“PERALUNA” DE PERALES DEL PUERTO
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1.- Fundamento legal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Artículo 4.- Solicitud del servicio.
Artículo 5.- Base imponible.
Artículo 6.- Devengo y periodo impositivo.
Artículo 7.- Cuota Tributaria.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Artículo 9.- Declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10.- Exenciones. Supuestos de devolución de la Tasa.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
Disposición adicional.
Disposición final.
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
está actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria
para la gestión del servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus
usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el
régimen económico de un servicio a prestar en el Centro de Educación Infantil
“Peraluna” a niños/as de 1 a 3 años y de 0 a 2 años, conteniendo la regulación
imprescindible para atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del
mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 deL Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (T.R.L..H.L.), así como el artículo 20.4 ñ) del mismo cuerpo
legal, esta entidad local establece la tasa por prestación del servicio de estancia y
asistencia en el centro de educación infantil, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 38 del citado T.R.L.H.L.
Cód.
Validación:
AF4972NJRPJNKLX376MSLRPZS
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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la
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esPublico
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12111
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
ESTANCIA Y ASISTENCIA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL
“PERALUNA” DE PERALES DEL PUERTO
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1.- Fundamento legal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Artículo 4.- Solicitud del servicio.
Artículo 5.- Base imponible.
Artículo 6.- Devengo y periodo impositivo.
Artículo 7.- Cuota Tributaria.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Artículo 9.- Declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10.- Exenciones. Supuestos de devolución de la Tasa.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
Disposición adicional.
Disposición final.
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
está actuando de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, al tratarse de una Ordenanza necesaria
para la gestión del servicio en su conjunto, que permitirá una eficaz atención a sus
usuarios.
Respecto a la seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el servicio dispone de un
reglamento que establece el régimen jurídico de su funcionamiento, donde se regulan los
derechos y deberes de los usuarios.
La presente Ordenanza obedece a razones de interés general, pues trata de regular el
régimen económico de un servicio a prestar en el Centro de Educación Infantil
“Peraluna” a niños/as de 1 a 3 años y de 0 a 2 años, conteniendo la regulación
imprescindible para atender el servicio, constatándose que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los usuarios del
mismo.
La Ordenanza garantiza el principio de seguridad jurídica, al haberse ejercido de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
En aplicación del principio de transparencia, se garantiza el acceso sencillo, universal y
actualizado a la Ordenanza, así como al procedimiento para su consecución, en virtud
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 deL Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales (T.R.L..H.L.), así como el artículo 20.4 ñ) del mismo cuerpo
legal, esta entidad local establece la tasa por prestación del servicio de estancia y
asistencia en el centro de educación infantil, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 38 del citado T.R.L.H.L.
Cód.
Validación:
AF4972NJRPJNKLX376MSLRPZS
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
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