Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2874)
BOP-2024-2874 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por estancia y asistencia en el Centro de Educación Infantil Peraluna,.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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3.- Las cuotas mensuales deberán ser ingresadas en alguna de las cuentas del
Ayuntamiento en las entidades bancarias, entre los días 1 y 5 de cada mes.
4.- La liquidación de las cuotas se realizará por período mensual completo, sin que sean
admisibles liquidaciones por períodos parciales, ni solicitudes de devolución basadas en
alguna circunstancia que no sea motivo de baja, causando efecto el mes siguiente.
5.- Cesará la obligación de pago a partir del mes siguiente a aquel, en el que el
beneficiario manifieste al centro su voluntad de no seguir recibiendo la prestación del
servicio. Las bajas en la prestación del servicio deberán ser notificadas al menos con
quince días de antelación.
6.- Las deudas por la tasa regulada en esta Ordenanza podrán exigirse por el
procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10.- Exenciones. Supuestos de devolución de la Tasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, no se reconoce exención ni reducción alguna en la exacción de esta
tasa, salvo disposición legal en contrario y sin perjuicio de lo que a amparo de lo
prevenido en el artículo 9 del citado texto legal, se dispone en el artículo 10 de esta
Ordenanza.
No obstante, se prevé como supuesto de devolución de la tasa con derecho a reserva
de la plaza en el Centro de Educación Infantil “Peraluna”, la cuantía que corresponda
proporcionalmente al período en que no se preste efectivamente el servicio, en el caso
de enfermedad grave, ingreso hospitalario y bajo prescripción médica, cuando el niño/a
se tenga que ausentar temporalmente del centro por un periodo superior a una
semana.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales:
”Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad
administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se
preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente” y en el art. 12
de la a Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: “Procederá la
devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho
imponible por causas no imputables al sujeto pasivo”.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos
183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición adicional.
Los importes de esta tasa se incrementarán cada año en la cuantía correspondiente al
I.P.C. del año anterior, con los redondeos correspondientes para la mayor agilidad de
los servicios y salvo que el Pleno de la Corporación establezca cualquier otra
circunstancia.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
En Perales del Puerto, a 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Andrés Manzano Redondo.
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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