Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
8
Las actividades de instrucción comprenderán:
- El interesado estará obligado a aportar los documentos que se le requieran
en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba pronunciarse la resolución.
A)Criterios de Admisión y valoración: Conforme al Acuerdo Sexto 2 a) de la
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da
publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años)
titularidad de las entidades locales, se deberán aplicar los criterios de
admisión del alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad de Extremadura.
1. Existencia de hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en
el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o
acogimiento del menor trabajando en el mismo centro:
1.1. Por cada hermano/a matriculado/a: 4 puntos.
1.2. Por algún padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la
guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el centro: 1 punto.
2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o
acogimiento del menor, según se haya optado en la solicitud:
2.1. Zona de escolarización del centro: 10 puntos.
2.2. Zonas limítrofes a la zona de escolarización: 5 puntos.
2.3. Otras zonas: 0 puntos.
3. Renta per cápita de la unidad familiar:
3.1. Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
3.2. Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e
inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos.
3.3. Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM
e inferiores a la mitad del mismo: 1 puntos.
3.4. Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e
inferiores a dos tercios del mismo: 0.5 puntos.
4. Persona solicitante en situación de acogimiento familiar: 4 puntos
5. Condición reconocida de discapacidad:
5.1. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 3 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
5.2. Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de la persona
solicitante:
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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8
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17
CVE:
BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12100
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
8
Las actividades de instrucción comprenderán:
- El interesado estará obligado a aportar los documentos que se le requieran
en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba pronunciarse la resolución.
A)Criterios de Admisión y valoración: Conforme al Acuerdo Sexto 2 a) de la
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se da
publicidad al Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años)
titularidad de las entidades locales, se deberán aplicar los criterios de
admisión del alumnado establecidos en el Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad de Extremadura.
1. Existencia de hermanos/as de la persona solicitante matriculados/as en
el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o
acogimiento del menor trabajando en el mismo centro:
1.1. Por cada hermano/a matriculado/a: 4 puntos.
1.2. Por algún padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la
guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el centro: 1 punto.
2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o
acogimiento del menor, según se haya optado en la solicitud:
2.1. Zona de escolarización del centro: 10 puntos.
2.2. Zonas limítrofes a la zona de escolarización: 5 puntos.
2.3. Otras zonas: 0 puntos.
3. Renta per cápita de la unidad familiar:
3.1. Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
3.2. Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e
inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos.
3.3. Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM
e inferiores a la mitad del mismo: 1 puntos.
3.4. Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e
inferiores a dos tercios del mismo: 0.5 puntos.
4. Persona solicitante en situación de acogimiento familiar: 4 puntos
5. Condición reconocida de discapacidad:
5.1. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 3 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
5.2. Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o
quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de la persona
solicitante:
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
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N.º 0099
Pág. 12100