Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
7
asuntos a tratar. Serán funciones las siguientes:
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo
establecido en esta Ordenanza reguladora del servicio de uso y
funcionamiento del Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto.
b) Valorar las solicitudes, previos los informes emitidos al efecto, y resolver
sobre la admisión de alumnos y, en su caso sobre las listas de esperas.
c) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
4.- El personal del Centro de Educación Infantil “Peraluna” deberá contar con
formación en primeros auxilios con conocimiento en técnicas frente
atragantamientos. En caso de no disponer de la formación, deberá ser
realizada por el personal contratado, debiendo el Ayuntamiento de Perales
del Puerto poner a su disposición los recursos necesarios para acceder a
dicha formación.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 9. Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de
plazas.
1.- Los padres, tutores o representantes legales de los niños/as matriculados
en el curso vigente, durante 8 meses ininterrumpidos, podrán realizar
reserva de plaza para el curso siguiente en el plazo establecido al efecto, que
se comunicará por la dirección del centro, y en modelo normalizado que será
facilitado por el Ayuntamiento. A tal efecto indicarán en la solicitud de
reserva de plaza las variaciones producidas en la situación familiar, así como
otros datos de interés.
2.- La solicitud de plaza para nuevas incorporaciones, según modelo
normalizado y presentada dentro del plazo que se establezca al efecto, se
dirigirá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Perales del Puerto,
y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de
las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- A la solicitud se acompañará la documentación necesaria para acreditar
las circunstancias previstas como criterios de admisión, conforme a lo
dispuesto en el art. 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el
que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docen-
tes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Extremadura, los
cuales serán determinados en el modelo de solicitud de admisión que
publique el Ayuntamiento en el momento de apertura del periodo de
presentación de solicitudes de admisión.
Artículo 10. Proceso de admisión. Criterios de admisión y
procedimiento de desempate.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dispondrá la
instrucción del expediente administrativo en orden a emitir el
correspondiente informe sobre adjudicación de plazas.
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12099
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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asuntos a tratar. Serán funciones las siguientes:
a) Garantizar el buen funcionamiento del proceso de admisión según lo
establecido en esta Ordenanza reguladora del servicio de uso y
funcionamiento del Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto.
b) Valorar las solicitudes, previos los informes emitidos al efecto, y resolver
sobre la admisión de alumnos y, en su caso sobre las listas de esperas.
c) Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse.
4.- El personal del Centro de Educación Infantil “Peraluna” deberá contar con
formación en primeros auxilios con conocimiento en técnicas frente
atragantamientos. En caso de no disponer de la formación, deberá ser
realizada por el personal contratado, debiendo el Ayuntamiento de Perales
del Puerto poner a su disposición los recursos necesarios para acceder a
dicha formación.
TÍTULO IV.- ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 9. Alumnos. Solicitudes. Nueva incorporación y reserva de
plazas.
1.- Los padres, tutores o representantes legales de los niños/as matriculados
en el curso vigente, durante 8 meses ininterrumpidos, podrán realizar
reserva de plaza para el curso siguiente en el plazo establecido al efecto, que
se comunicará por la dirección del centro, y en modelo normalizado que será
facilitado por el Ayuntamiento. A tal efecto indicarán en la solicitud de
reserva de plaza las variaciones producidas en la situación familiar, así como
otros datos de interés.
2.- La solicitud de plaza para nuevas incorporaciones, según modelo
normalizado y presentada dentro del plazo que se establezca al efecto, se
dirigirá al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Perales del Puerto,
y se presentarán en el Registro General de la Corporación o por cualquiera de
las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- A la solicitud se acompañará la documentación necesaria para acreditar
las circunstancias previstas como criterios de admisión, conforme a lo
dispuesto en el art. 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el
que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docen-
tes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Extremadura, los
cuales serán determinados en el modelo de solicitud de admisión que
publique el Ayuntamiento en el momento de apertura del periodo de
presentación de solicitudes de admisión.
Artículo 10. Proceso de admisión. Criterios de admisión y
procedimiento de desempate.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dispondrá la
instrucción del expediente administrativo en orden a emitir el
correspondiente informe sobre adjudicación de plazas.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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