Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
6
Artículo 8. Órganos de control.
1.- Dirección del Centro: Sin perjuicio de las competencias reguladas en la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales de 1986, la Alcaldía o Concejal Delegado nombrará a un
Director del centro, de entre el personal docente, que posea titulación de
Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación
General Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera
Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación
Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de
Grado en Educación Infantil, el cual desarrollará, además de las propias como
docente, las funciones de secretaría y coordinación de las actividades del
centro, entre las que cabe destacar:
a. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del
centro.
b. Coordinación y supervisión del personal del centro.
c. Organización y gestión del centro.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
e. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
f. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración.
g. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los
niños/as, bien de su iniciativa o cuando aquéllos lo soliciten.
A estos efectos el/la representante del centro establecerá el
correspondiente horario de atención.
h. Coordinación con el Servicio de Atención Temprana (Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional).
i. Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
j. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el centro.
k. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
2.- Se podrán contratar profesionales encargados de la atención educativa
directa a las niñas y niños. Estos deberán contar con alguna de las siguientes
titulaciones: Técnicos/as Superiores en Educación Infantil; Técnico/a
Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista
en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as por la
Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de
Educación General Básica con especialidad de educación preescolar;
Maestros/as de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la
especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la
Administración Educativa. Título de Grado en Educación Infantil.
3.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Alcalde,
los Tenientes de Alcalde, un representante de cada uno de los grupos con
representación municipal, y la Dirección del Centro que a su vez actuará de
Secretaria. Se podrá requerir la asistencia técnica del Servicio Social de
Atención Social de Básica, si se considerase necesario en función de los
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
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esPublico
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12098
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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Artículo 8. Órganos de control.
1.- Dirección del Centro: Sin perjuicio de las competencias reguladas en la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales de 1986, la Alcaldía o Concejal Delegado nombrará a un
Director del centro, de entre el personal docente, que posea titulación de
Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación
General Básica con especialidad de Educación Preescolar; Maestro de Primera
Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación
Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de
Grado en Educación Infantil, el cual desarrollará, además de las propias como
docente, las funciones de secretaría y coordinación de las actividades del
centro, entre las que cabe destacar:
a. Ostentar, en ausencia de las autoridades pertinentes, la representación del
centro.
b. Coordinación y supervisión del personal del centro.
c. Organización y gestión del centro.
d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
e. Orientar y dirigir todas las actividades del centro.
f. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión de Valoración.
g. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los
niños/as, bien de su iniciativa o cuando aquéllos lo soliciten.
A estos efectos el/la representante del centro establecerá el
correspondiente horario de atención.
h. Coordinación con el Servicio de Atención Temprana (Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional).
i. Informar de las altas y bajas de los niños/as en el centro.
j. Elaborar los programas de aprendizaje que se imparten en el centro.
k. Otras funciones que legal y reglamentariamente se le atribuyan.
2.- Se podrán contratar profesionales encargados de la atención educativa
directa a las niñas y niños. Estos deberán contar con alguna de las siguientes
titulaciones: Técnicos/as Superiores en Educación Infantil; Técnico/a
Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista
en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as por la
Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de
Educación General Básica con especialidad de educación preescolar;
Maestros/as de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la
especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la
Administración Educativa. Título de Grado en Educación Infantil.
3.- Se crea una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Alcalde,
los Tenientes de Alcalde, un representante de cada uno de los grupos con
representación municipal, y la Dirección del Centro que a su vez actuará de
Secretaria. Se podrá requerir la asistencia técnica del Servicio Social de
Atención Social de Básica, si se considerase necesario en función de los
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