Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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TITULO II.- PROGRAMACIÓN
Artículo 5. Contenido educativo y Programación anual.
1. El contenido educativo se elaborará por la administración educativa y se
desarrollará y completará por el centro docente en base a su autonomía
pedagógica y será recogido en la propuesta pedagógica del centro.
2. La programación es el instrumento ordenador de la actividad de la escuela
infantil.
3. El centro educativo elaborará al principio de cada curso una programación
general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y
funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y
todos los planes de actuación acordados y aprobados de conformidad con los
contenidos mínimos fijados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación y
Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre.
4. Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el
régimen de horarios, etc.
Artículo 6. Actividades desarrolladas en el C.E.I.
1. Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente,
a los siguientes ámbitos:
a) Desarrollo de sus capacidades afectivas.
b) Movimiento y los hábitos de control corporal.
c) Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
d) Pautas elementales de convivencia y relación social.
e) Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el
que viven.
f) Elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada.
g) Adquisición de autonomía personal.
2. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos
para los servicios de educación infantil de primer ciclo, otras actividades
dirigidas a los niños como excursiones, etc.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN
Artículo 7. Dependencia orgánica.
- El C.E.I. “Peraluna” dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento
de Perales del Puerto, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la
actuación de la misma.
- El Ayuntamiento de Perales del Puerto deberá concertar una póliza para
cubrir posibles accidentes en las dependencias del C.E.I. “Peraluna”.
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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TITULO II.- PROGRAMACIÓN
Artículo 5. Contenido educativo y Programación anual.
1. El contenido educativo se elaborará por la administración educativa y se
desarrollará y completará por el centro docente en base a su autonomía
pedagógica y será recogido en la propuesta pedagógica del centro.
2. La programación es el instrumento ordenador de la actividad de la escuela
infantil.
3. El centro educativo elaborará al principio de cada curso una programación
general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y
funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y
todos los planes de actuación acordados y aprobados de conformidad con los
contenidos mínimos fijados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
por la que se modifica la Ley Orgánica 3/2006, de 3 de mayo, de Educación y
Real Decreto 1630/2006 de 29 de diciembre.
4. Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el
régimen de horarios, etc.
Artículo 6. Actividades desarrolladas en el C.E.I.
1. Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente,
a los siguientes ámbitos:
a) Desarrollo de sus capacidades afectivas.
b) Movimiento y los hábitos de control corporal.
c) Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
d) Pautas elementales de convivencia y relación social.
e) Descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el
que viven.
f) Elaboración de una imagen de sí mismos positiva y equilibrada.
g) Adquisición de autonomía personal.
2. Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos
para los servicios de educación infantil de primer ciclo, otras actividades
dirigidas a los niños como excursiones, etc.
TÍTULO III.- ORGANIZACIÓN
Artículo 7. Dependencia orgánica.
- El C.E.I. “Peraluna” dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento
de Perales del Puerto, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la
actuación de la misma.
- El Ayuntamiento de Perales del Puerto deberá concertar una póliza para
cubrir posibles accidentes en las dependencias del C.E.I. “Peraluna”.
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