Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
9
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 3 puntos.
5.3. Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona
solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1 punto.
b) Igual o superior al 65 %: 2 puntos.
6. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto.
7. Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple: 1 punto.
8. Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición de
monoparental: 1 punto.
9. Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género: 2 puntos.
10. Condición reconocida de situación de víctima de terrorismo: 2 puntos.
B)Conforme al Acuerdo Sexto 2 b) de la Resolución de 15 de febrero de
2024, se deberá priorizar la admisión de alumnas y alumnos que hayan
sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten
necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén
recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios de-
pendientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
C) Procedimiento de desempate. Prelación de criterios de admisión.
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios
de admisión, se dirimirán aplicando el orden de prelación de los criterios
que se indican a continuación y hasta el momento en que se produzca el
desempate:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas con
matrícula en el centro.
2. Existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la
guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de víctima de
violencia de género o de terrorismo.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad del domicilio
familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuando se
haya optado en la solicitud por la proximidad del domicilio familiar.
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad del domicilio
familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuando se
haya optado en la solicitud por la proximidad del lugar de trabajo.
6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición reconocida de
discapacidad en la persona solicitante, alguno de los padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor o
alguno de sus hermanos o hermanas.
7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad
familiar.
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
9
de
17
CVE:
BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12101
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
9
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 3 puntos.
5.3. Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona
solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1 punto.
b) Igual o superior al 65 %: 2 puntos.
6. Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto.
7. Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple: 1 punto.
8. Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición de
monoparental: 1 punto.
9. Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género: 2 puntos.
10. Condición reconocida de situación de víctima de terrorismo: 2 puntos.
B)Conforme al Acuerdo Sexto 2 b) de la Resolución de 15 de febrero de
2024, se deberá priorizar la admisión de alumnas y alumnos que hayan
sido valorados por los Equipos de Atención Temprana y presenten
necesidades específicas de apoyo educativo y/o aquellos que estén
recibiendo algún tipo de intervención por parte de los servicios de-
pendientes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
C) Procedimiento de desempate. Prelación de criterios de admisión.
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios
de admisión, se dirimirán aplicando el orden de prelación de los criterios
que se indican a continuación y hasta el momento en que se produzca el
desempate:
1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas con
matrícula en el centro.
2. Existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la
guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de víctima de
violencia de género o de terrorismo.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad del domicilio
familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuando se
haya optado en la solicitud por la proximidad del domicilio familiar.
5. Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad del domicilio
familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuando se
haya optado en la solicitud por la proximidad del lugar de trabajo.
6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición reconocida de
discapacidad en la persona solicitante, alguno de los padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor o
alguno de sus hermanos o hermanas.
7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad
familiar.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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