Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
10
8. Sorteo. De persistir el empate se procederá a realizar sorteo por parte
de la Comisión de Valoración. A dicho sorteo serán citados los solicitantes
afectados.
La competencia para adjudicar las plazas la tiene atribuida la Comisión de
Valoración. Una vez adjudicadas provisionalmente las plazas del Centro de
Educación Infantil se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones,
durante 5 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de
adjudicación provisional, que serán revisadas por la Comisión de Valoración
una vez concluido el mismo.
Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales
aportados en el momento de la solicitud.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá
definitivamente las solicitudes, autorizando o denegando la admisión del
alumno/a, resolución que podrá ser objeto de impugnación con arreglo al
régimen general legalmente establecido al efecto.
Las listas aprobadas definitivamente serán:
1. La de alumnos/as admitidos/as.
2. La de alumnos/as no admitidos/as y que por superar al número de
plazas vacantes pasarán a formar parte de la lista de espera.
Artículo 11. Formalización de matrículas y plazos.
Una vez aprobadas definitivamente las listas y notificadas a los interesados,
éstos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para efectuar la matrícula,
transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los
derechos y el Ayuntamiento podrá disponer de la plaza.
A los efectos de formalizar la matrícula se debe aportar la siguiente
documentación:
- 1 fotografía tamaño carné del niño/a.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño y cartilla de vacunación o
certificado equivalente.
- Autorización recogida a terceros, en su caso.
- Autorización traslado al centro de salud.
- Autorización de utilización de la imagen.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Firma de la aceptación de la Ordenanza reguladora del servicio de uso y
funcionamiento del Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del
Puerto y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y asistencia
en el Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto.
La matrícula implica a todos los efectos que padres, tutores o representantes
legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a esta Ordenanza
reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación
Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto, a la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por estancia y asistencia en el Centro de Educación Infantil “Peraluna”
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
17
CVE:
BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12102
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
10
8. Sorteo. De persistir el empate se procederá a realizar sorteo por parte
de la Comisión de Valoración. A dicho sorteo serán citados los solicitantes
afectados.
La competencia para adjudicar las plazas la tiene atribuida la Comisión de
Valoración. Una vez adjudicadas provisionalmente las plazas del Centro de
Educación Infantil se establecerá un plazo de presentación de reclamaciones,
durante 5 días hábiles a contar desde la notificación del acuerdo de
adjudicación provisional, que serán revisadas por la Comisión de Valoración
una vez concluido el mismo.
Las reclamaciones no podrán, en ningún caso, alterar los datos sustanciales
aportados en el momento de la solicitud.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá
definitivamente las solicitudes, autorizando o denegando la admisión del
alumno/a, resolución que podrá ser objeto de impugnación con arreglo al
régimen general legalmente establecido al efecto.
Las listas aprobadas definitivamente serán:
1. La de alumnos/as admitidos/as.
2. La de alumnos/as no admitidos/as y que por superar al número de
plazas vacantes pasarán a formar parte de la lista de espera.
Artículo 11. Formalización de matrículas y plazos.
Una vez aprobadas definitivamente las listas y notificadas a los interesados,
éstos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para efectuar la matrícula,
transcurrido el cual, y de no haberse materializado la misma, se perderán los
derechos y el Ayuntamiento podrá disponer de la plaza.
A los efectos de formalizar la matrícula se debe aportar la siguiente
documentación:
- 1 fotografía tamaño carné del niño/a.
- Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño y cartilla de vacunación o
certificado equivalente.
- Autorización recogida a terceros, en su caso.
- Autorización traslado al centro de salud.
- Autorización de utilización de la imagen.
- Datos de la domiciliación bancaria.
- Firma de la aceptación de la Ordenanza reguladora del servicio de uso y
funcionamiento del Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del
Puerto y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y asistencia
en el Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto.
La matrícula implica a todos los efectos que padres, tutores o representantes
legales, aceptan, asumen y dan plena conformidad a esta Ordenanza
reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación
Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto, a la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por estancia y asistencia en el Centro de Educación Infantil “Peraluna”
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
17
CVE:
BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12102