Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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de Perales del Puerto y demás normas complementarias que lo desarrollen y
por consiguiente las responsabilidades y obligaciones de cada parte (centro,
padres o tutores) son asumidas en función del mismo.
Artículo 12. Bajas en el Centro de Educación Infantil
Causan baja en el centro de educación infantil de Perales del Puerto aquellos
inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias:
1. Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el
Registro del Ayuntamiento, por el padre, tutor o responsable legal del menor.
2. Falta de asistencia al centro durante veinte días continuados sin previo
aviso ni causa debidamente justificada.
3. Falta de pago de dos cuotas fijadas para la prestación del servicio.
4. Inadaptación para permanecer en el centro (apreciada por el Director del
Centro, Comisión de Valoración...).
5. Comprobación de falsedad de datos o documentos aportados.
6. Incumplimiento reiterado del Reglamento regulador del centro, pudiendo
ser definitiva o temporal previa valoración por la Comisión de Valoración.
7. Incumplimiento reiterado de los horarios de entrega y recogida de los
niño/as.
8. Cierre del centro.
Cuando se detecte alguna de estas causas de baja por la Dirección del
Centro, de oficio, o por denuncia de otros padres, se incoará expediente
contradictorio garantizándose en todo caso el derecho de audiencia a los
padres afectados.
Cuando se produzca una vacante durante el curso escolar, se procederá a la
admisión de la/el menor que le corresponda por la lista de espera, elaborada
durante la baremación.
Artículo 13. Vacantes. Listas de espera y nuevo plazo admisión.
La lista de espera estará formada por aquellos niños/as que se hayan
quedado sin acceso a una de las plazas y estará ordenada de mayor a menor
puntuación obtenida en el baremo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido al efecto no formarán
parte de la lista de espera.
El Director del centro, en el caso de producirse una vacante, tendrá plena
facultades para hacer llamamiento, en orden a cubrir la vacante y formalizar
la matrícula, al siguiente niño/a que mayor puntuación hubiera obtenido en la
valoración. Si los padres, tutores o representantes legales, ante el
llamamiento para cubrir una vacante en el C.E.I., renuncian a la plaza,
supondría la pérdida del puesto.
En el caso de no disponer de lista de espera en orden a cubrir vacante podrá
abrirse nuevo plazo de admisión de alumnos, acordado por el Alcalde-
Presidente de la Corporación, de acuerdo con el procedimiento establecido en
artículos anteriores.
Cód.
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ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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