Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
12
TÍTULO V.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 14. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
El centro de educación infantil permanecerá abierto de 8,00 a 15,00 horas,
de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados inhábiles por
las disposiciones vigentes y durante el mes de agosto.
La entrada y salidas de los niños/as en el centro de educación infantil se
realizarán de la siguiente manera:
Entrada: Desde las 8,00 h a 9:30 h.
Salida: Desde las 14,00h a 15:00 h.
A partir de la hora máxima de entrada la puerta del centro permanecerá
cerrada y no se permitirá el acceso al mismo. A esta hora comienzan las
actividades y el retraso perjudicaría tanto al niño/a como al resto del
alumnado.
Si por motivos justificados (vacunaciones, médicos, etc.), el niño/a tuviera
que llegar algún día después de las 9,00, tendrá que ser comunicado el día
anterior en el centro y justificarlo con el parte médico.
Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as,
una vez finalizado el servicio contratado.
Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o
tutores, salvo que éstos autorizasen expresamente a la dirección del centro a
que realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser
debidamente identificada, y preestablecida en la matrícula del menor.
Se establece un período de adaptación al proceso de integración obligatorio
del niño/a al centro.
El trabajo en periodo de adaptación se desarrollará con carácter general
durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente, a la
consecución de la integración de los/as niños/as nuevos en la actividad del
centro infantil.
Para facilitar la integración del/la niño/a al centro, es preciso seguir un
programa marcado por el personal adscrito al mismo, en el que los padres
deben participar en coordinación con éstos.
Artículo 15. Aspectos sanitarios.
No serán admitidos en el centro los niños que padezcan enfermedades
transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebre. La
aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres,
tutores o representantes legales a la Dirección del Centro.
El personal del C.E.I. no podrá administrar medicación ninguna. En caso de
tratamientos continuados u otras circunstancias, podrá acudir al centro el
padre/madre/tutor o persona autorizada previamente, para proceder a la
administración de la medicación, con la conformidad del personal del centro.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán
poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier dato o circunstancias
sanitarias que resulten de interés para el cuidado de los/as menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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12
de
17
CVE:
BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12104
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
12
TÍTULO V.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 14. Horarios, recogida y recepción y periodo de adaptación.
El centro de educación infantil permanecerá abierto de 8,00 a 15,00 horas,
de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados inhábiles por
las disposiciones vigentes y durante el mes de agosto.
La entrada y salidas de los niños/as en el centro de educación infantil se
realizarán de la siguiente manera:
Entrada: Desde las 8,00 h a 9:30 h.
Salida: Desde las 14,00h a 15:00 h.
A partir de la hora máxima de entrada la puerta del centro permanecerá
cerrada y no se permitirá el acceso al mismo. A esta hora comienzan las
actividades y el retraso perjudicaría tanto al niño/a como al resto del
alumnado.
Si por motivos justificados (vacunaciones, médicos, etc.), el niño/a tuviera
que llegar algún día después de las 9,00, tendrá que ser comunicado el día
anterior en el centro y justificarlo con el parte médico.
Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as,
una vez finalizado el servicio contratado.
Al término de la jornada los niños/as serán entregados a sus padres o
tutores, salvo que éstos autorizasen expresamente a la dirección del centro a
que realice la entrega a otra persona distinta, que, en todo caso, deberá ser
debidamente identificada, y preestablecida en la matrícula del menor.
Se establece un período de adaptación al proceso de integración obligatorio
del niño/a al centro.
El trabajo en periodo de adaptación se desarrollará con carácter general
durante el mes de septiembre e irá encauzado fundamentalmente, a la
consecución de la integración de los/as niños/as nuevos en la actividad del
centro infantil.
Para facilitar la integración del/la niño/a al centro, es preciso seguir un
programa marcado por el personal adscrito al mismo, en el que los padres
deben participar en coordinación con éstos.
Artículo 15. Aspectos sanitarios.
No serán admitidos en el centro los niños que padezcan enfermedades
transmisibles, que se encuentren enfermos y/o que tengan fiebre. La
aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres,
tutores o representantes legales a la Dirección del Centro.
El personal del C.E.I. no podrá administrar medicación ninguna. En caso de
tratamientos continuados u otras circunstancias, podrá acudir al centro el
padre/madre/tutor o persona autorizada previamente, para proceder a la
administración de la medicación, con la conformidad del personal del centro.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres, tutores o representantes legales deberán
poner en conocimiento de la Dirección del Centro cualquier dato o circunstancias
sanitarias que resulten de interés para el cuidado de los/as menores.
Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a
Cód.
Validación:
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12104