Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
16
órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su
hijo/a.
— A conocer el proyecto Educativo, Plan Anual de Centro, Memoria Anual de
Centro y Propuesta Pedagógica.
Artículo 23. Deberes de Padres, Madres, Tutores/as o representantes
legales.
Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes
legales de los niños/as matriculados en el centro:
— Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los
alumnos el equipo de ropa, bolsa de recambio y material didáctico que el
centro considere necesarios.
— Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que los centros establezcan con las
familias para mejorar el desarrollo de las niñas y niños.
— Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los equipos educativos de los centros.
— Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.
— Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad
educativa. Tratar con consideración a los profesores, personal no docente
y alumnos.
— Respetar el Reglamento y las recomendaciones del personal del Centro.
— Abonar las tarifas establecidas por cada uno de los servicios.
— Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al
alumno y facilitar un número de contacto permanente.
— Mantener la adecuada higiene en los alumnos y no llevarlos al centro en el
supuesto de que padezcan enfermedades contagiosas:
Se deberán respetar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para
contribuir al buen funcionamiento del centro, siendo uno de los
requisitos para la admisión la fotocopia del calendario de vacunas y de
la cartilla sanitaria.
Queda prohibido asistir al centro con una manifiesta falta de higiene o
con proceso de infección, fiebre, alteraciones contagiosas de la piel y en
general con cualquier enfermedad contagiosa, pudiendo exigirse en
cualquier momento la acreditación de que al niño le han sido
suministradas las vacunas requeridas para la edad correspondiente.
En el supuesto de que los profesores detecten síntomas de los citados,
en los niños mientras están en el centro se avisará inmediatamente a
los padres, madres, tutores/as o representantes legales para que
vengan a recogerlos con la mayor brevedad posible. Del mismo modo, si
los niños sufrieran algún accidente en el centro sin gravedad se le
curará en la enfermería y se avisará a los padres.
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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N.º 0099
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órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de su
hijo/a.
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Centro y Propuesta Pedagógica.
Artículo 23. Deberes de Padres, Madres, Tutores/as o representantes
legales.
Serán obligaciones de los padres, madres, tutores/as o representantes
legales de los niños/as matriculados en el centro:
— Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las
condiciones necesarias para su progreso en la escuela. Facilitar a los
alumnos el equipo de ropa, bolsa de recambio y material didáctico que el
centro considere necesarios.
— Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud
de los compromisos educativos que los centros establezcan con las
familias para mejorar el desarrollo de las niñas y niños.
— Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en
colaboración con los equipos educativos de los centros.
— Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la
autoridad y las indicaciones u orientaciones de los/las educadores/as.
— Fomentar el respeto por todos los/las componentes de la comunidad
educativa. Tratar con consideración a los profesores, personal no docente
y alumnos.
— Respetar el Reglamento y las recomendaciones del personal del Centro.
— Abonar las tarifas establecidas por cada uno de los servicios.
— Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al
alumno y facilitar un número de contacto permanente.
— Mantener la adecuada higiene en los alumnos y no llevarlos al centro en el
supuesto de que padezcan enfermedades contagiosas:
Se deberán respetar las medidas higiénico-sanitarias necesarias para
contribuir al buen funcionamiento del centro, siendo uno de los
requisitos para la admisión la fotocopia del calendario de vacunas y de
la cartilla sanitaria.
Queda prohibido asistir al centro con una manifiesta falta de higiene o
con proceso de infección, fiebre, alteraciones contagiosas de la piel y en
general con cualquier enfermedad contagiosa, pudiendo exigirse en
cualquier momento la acreditación de que al niño le han sido
suministradas las vacunas requeridas para la edad correspondiente.
En el supuesto de que los profesores detecten síntomas de los citados,
en los niños mientras están en el centro se avisará inmediatamente a
los padres, madres, tutores/as o representantes legales para que
vengan a recogerlos con la mayor brevedad posible. Del mismo modo, si
los niños sufrieran algún accidente en el centro sin gravedad se le
curará en la enfermería y se avisará a los padres.
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