Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección
del centro, siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo.
Los padres han de colaborar con el centro en la tarea educativa que se
desarrolla. Esta colaboración debe materializarse en sugerencias, contactos
periódicos con el centro de educación infantil, asistencia a reuniones de
padres, entrevistas con los/las educadores, etc.
TÍTULO VI.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Y SUS FAMILIAS.
Artículo 21. Derechos del Alumnado.
— A recibir una formación integral no sexista que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad.
— A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.
— A la protección contra toda agresión física o moral.
— A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural,
especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema
educativo.
— A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio
familiar o accidente.
— A ser tratados con respeto y cariño, en igualdad de condiciones,
independientemente de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
— A participar en un proyecto adecuado a su nivel de maduración y
características personales.
Artículo 22. Derechos de Padres, Madres, Tutores/as o
representantes legales.
Serán derechos de los padres, madres, tutores/as o representantes legales
de los niños/as matriculados en el centro:
— A que sus hijos/as reciban una educación no sexista, con la máxima
garantía de calidad.
— A estar informados/as sobre el progreso del aprendizaje e integración
socio-educativa de sus hijos/as y de las posibles anomalías.
— A participar en el proceso del desarrollo integral de sus hijos/as.
— A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del
centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
— Agruparse en las Asociaciones de Padres y participar en la vida de la
escuela, según la legislación vigente.
— A ser oídos/as en aquellas decisiones que afecten al proceso educativo de
sus hijos/as.
— A actuar con responsabilidad ante las necesidades de sus hijos/as.
— A ser atendidos/as por la dirección, los/as educadores/as o cualquier otro
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2873
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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