Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2024-2873)
BOP-2024-2873 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil "Peraluna".
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Ayuntamiento de Perales del Puerto
Avda Sierra de Gata, 12, Perales del Puerto. 10896 (Cáceres). Tfno. 927514164. Fax: 927514291
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— Advertir de la no asistencia de los alumnos al centro. La falta de asistencia
injustificada durante más de 20 días seguidos supondrá la baja automática
de la plaza, tras el expediente oportuno.
— Acudir cuando sean citados por la Dirección del Centro.
— Comunicar cualquier régimen especial de alimentación, alergias,
convulsiones febriles y otros problemas médicos al centro mediante un
informe médico con la consecuente prescripción.
— No llevar el niño al centro cuando tengan fiebre o cualquier otra
enfermedad, para evitar posibles contagios.
— Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al
alumno y facilitar un número de contacto permanente.
TÍTULO VI.- PAGO DE CUOTAS
Artículo 24. Cuotas y forma de pago.
1. El pago de la cuota se realizará mediante domiciliación bancaria en cuenta
que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes
correspondiente.
2. La cuota se establecerá según la Ordenanza municipal que esté vigente en
el curso escolar correspondiente, pudiendo variar si éstas fuesen
modificadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Por la Alcaldía, previa propuesta en su caso de la dirección del C.E.I., podrán
dictarse instrucciones y normas de régimen interior para la aplicación de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En lo no previsto en el presente Ordenanza reguladora del servicio de uso y
funcionamiento del Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del
Puerto y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y asistencia
en el Centro de Educación Infantil “Peraluna” de Perales del Puerto, se estará a
lo establecido en las disposiciones de carácter general que fueren de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de
este Ayuntamiento, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, una vez finalizado el plazo de quince días señalado en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Perales del Puerto, 20 de mayo de 2024.- El Alcalde, Andrés Manzano
Redondo.
Cód.
Validación:
ZRC2W6JS2FSQ76PKJQXR7TJZZ
Verificación:
https://peralesdelpuerto.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-2873
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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