Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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Recibida la solicitud acompañada del resto de la documentación, ésta tendrá que ser objeto de informe por
parte de los Servicios Sociales. En este informe tendrá que quedar clara la acreditación de las
circunstancias económicas o humanitarias que recaen en el solicitante y que motivan la concesión de la
subvención. Emitido el informe anterior, se dará traslado de todo el expediente a la Intervención Municipal
porque expida el correspondiente informe.
Excepcionalmente, en estos casos, la falta de certificado de Tesorería de estar al corriente de las
obligaciones tributarias municipales, no se entenderá un requisito esencial del procedimiento a efectos del
previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Finalmente, el expediente será resuelto por la Alcaldía-Presidencia. La concesión de subvención será
notificada al interesado sin que se realice ningún tipo de publicación por entender que la misma puede ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Artículo 12. Procedimiento de concesión mediante la firma de convenio regulador
Podrán concederse subvenciones mediante la firma de un convenio específico. La competencia para la
aprobación de convenios en virtud de los qué se concedan subvenciones a personas físicas o jurídicas o
agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, corresponde al Pleno municipal. Será el
convenio el que regule la forma de tramitación y justificación de la subvención respectiva; en defecto de
regulación se aplicará el previsto en la presente ordenanza para los supuestos de concesión directa de
subvenciones no publicadas de forma nominativa en el Presupuesto.
Artículo 13. Modificación del objeto de la subvención concedida
Una vez concedida la subvención esta tendrá que ejecutarse conforme a los términos de su otorgamiento y
finalidad. Si por circunstancias sobrevenidas el beneficiario no pudiera ejecutarla tendrá que solicitar
autorización previa en el Ayuntamiento para su modificación.
Artículo 14. Justificación de las subvenciones concedidas
1. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará, excepto las excepciones previstas en esta
Ordenanza, mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos
acreditativos del gasto:
a) Cuenta justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
La cuenta justificativa tendrá que incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los
comportamientos adoptados. Esta descripción tendrá que ser lo más detallada posible e incluir un listado de
los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención tendrá que coincidir
con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa tendrá que ir firmada, bajo la
responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la
entidad solicitante.
b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada tendrán que presentarse los
documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el artículo sexto de
esta Ordenanza.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, tributarias, de la Seguridad Social y demás
obligaciones exigibles a las asociaciones.
2. En caso de concesión de subvenciones de ayuda o emergencia social, o cualquier otra que se conceda
en atención a que concurra una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que
la acreditación de esta situación previamente a la concesión. Para conseguir esta acreditación tendrá que
existir un informe técnico en el expediente de concesión que evalúe y analice la situación en virtud de la cual
se otorga la subvención.
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-2864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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parte de los Servicios Sociales. En este informe tendrá que quedar clara la acreditación de las
circunstancias económicas o humanitarias que recaen en el solicitante y que motivan la concesión de la
subvención. Emitido el informe anterior, se dará traslado de todo el expediente a la Intervención Municipal
porque expida el correspondiente informe.
Excepcionalmente, en estos casos, la falta de certificado de Tesorería de estar al corriente de las
obligaciones tributarias municipales, no se entenderá un requisito esencial del procedimiento a efectos del
previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Finalmente, el expediente será resuelto por la Alcaldía-Presidencia. La concesión de subvención será
notificada al interesado sin que se realice ningún tipo de publicación por entender que la misma puede ser
contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
Artículo 12. Procedimiento de concesión mediante la firma de convenio regulador
Podrán concederse subvenciones mediante la firma de un convenio específico. La competencia para la
aprobación de convenios en virtud de los qué se concedan subvenciones a personas físicas o jurídicas o
agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, corresponde al Pleno municipal. Será el
convenio el que regule la forma de tramitación y justificación de la subvención respectiva; en defecto de
regulación se aplicará el previsto en la presente ordenanza para los supuestos de concesión directa de
subvenciones no publicadas de forma nominativa en el Presupuesto.
Artículo 13. Modificación del objeto de la subvención concedida
Una vez concedida la subvención esta tendrá que ejecutarse conforme a los términos de su otorgamiento y
finalidad. Si por circunstancias sobrevenidas el beneficiario no pudiera ejecutarla tendrá que solicitar
autorización previa en el Ayuntamiento para su modificación.
Artículo 14. Justificación de las subvenciones concedidas
1. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará, excepto las excepciones previstas en esta
Ordenanza, mediante la presentación de la oportuna cuenta justificativa acompañada de los documentos
acreditativos del gasto:
a) Cuenta justificativa: La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.
La cuenta justificativa tendrá que incluir una descripción de las actividades o conductas realizadas o de los
comportamientos adoptados. Esta descripción tendrá que ser lo más detallada posible e incluir un listado de
los gastos realizados y los ingresos recibidos. El objeto de concesión de la subvención tendrá que coincidir
con el descrito en esta cuenta justificativa. La cuenta justificativa tendrá que ir firmada, bajo la
responsabilidad del declarante, por el solicitante de la subvención, su representante, o el secretario de la
entidad solicitante.
b) Documentos acreditativos del gasto: Junto con la cuenta detallada tendrán que presentarse los
documentos acreditativos del gasto. Se admitirán todos los documentos descritos en el artículo sexto de
esta Ordenanza.
c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, tributarias, de la Seguridad Social y demás
obligaciones exigibles a las asociaciones.
2. En caso de concesión de subvenciones de ayuda o emergencia social, o cualquier otra que se conceda
en atención a que concurra una determinada situación en el perceptor, no se requerirá otra justificación que
la acreditación de esta situación previamente a la concesión. Para conseguir esta acreditación tendrá que
existir un informe técnico en el expediente de concesión que evalúe y analice la situación en virtud de la cual
se otorga la subvención.
Cód.
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