Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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b) Certificado de la Tesorería Local de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de
presentación de la solicitud.
c) Impreso de alta de terceros debidamente rellenado o expresa mención que ya se haya realizado su
presentación. El titular de la cuenta bancaria tendrá que ser el solicitante o su representante, sin que pueda
admitir ningún otro supuesto.
d) Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias y contables.
Recibida la solicitud y el resto de documentación del expediente será informado por la Intervención
Municipal, siendo el órgano concedente la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que
pudiera realizar. En ningún caso se podrá finalmente otorgar una subvención por cuantía superior a la
prevista en el presupuesto. Siempre se tendrán que publicar las subvenciones otorgadas. Las condiciones
de todo tipo aplicables a estas subvenciones se establecerán en la Resolución o Acuerdo.
3. En el caso de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico,
humanitario o de falta de concurrencia real de solicitantes que dificulten su convocatoria pública, el
procedimiento de concesión empezará con la presentación de una solicitud del interesado, en esta solicitud
se acompañará la misma documentación descrita para el caso de subvenciones previstas nominativamente
en el presupuesto municipal. Recibida la solicitud, salvo que se acrediten razones de carácter económico o
humanitario, en cuyo caso el expediente se tramitará en la forma prevista en el artículo siguiente, la misma
se remitirá a la Concejalía correspondiente. La Concejalía respectiva redactará una memoria o incorporará
un informe al expediente que justifique las razones que dificultan la convocatoria pública. La solicitud junto
con la memoria o el informe y el resto de documentación será objeto de informe por la Intervención
Municipal, siendo el órgano concedente la Alcaldía-Presidencia.
La publicación de la concesión se realizará en el tablón de anuncios de la Corporación y se registrará en la
web municipal.
4. Además de las causas establecidas en esta Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener
subvención alguna aquellos solicitantes de este tipo de subvenciones de concesión directa, que en la fecha
de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con
anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la
justificación presentada.
Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas en virtud de que concurra una
determinada situación en el preceptor
1. En el caso de subvenciones otorgadas en virtud de que concurran unas especiales circunstancias
económicas o humanitarias en el solicitante, el procedimiento de concesión empezará con la presentación
de una solicitud del interesado, a esta solicitud se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y su representante legal.
b) Certificado de la Tesorería Municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la fecha de
presentación de la solicitud y de la Agencia Tributaría y Seguridad Social.
c) Impreso de alta de terceros debidamente rellenado o expresa mención que ya se haya realizado su
presentación. El titular de la cuenta bancaria tendrá que ser el solicitante o su representante, sin que pueda
admitirse ningún otro supuesto. Como excepción, podrá no presentarse alta de terceros cuando el
solicitante manifieste que no tiene una cuenta corriente donde domiciliar el pago.
2. El procedimiento podrá también empezar de oficio mediante escrito de la Concejalía delegada
responsable del área correspondiente, teniendo que presentar el interesado la misma documentación
descrita en el punto anterior.
Cód.
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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