Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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detectados en las solicitudes en el plazo de diez días naturales desde la notificación, en la cual se advertirá
que de no producirse esta subsanación se le tendrá por desistido de su solicitud. Examinadas las solicitudes
presentadas, y concluido el plazo de subsanación de errores, la Comisión emitirá un informe en el cual se
incluirán, como mínimo, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación, las solicitudes
estimadas y la cuantía de la subvención a conceder, y el cumplimiento de los requisitos previstos en las
presentes bases. Además, en el informe ha de constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para obtener la subvención.
7. La Comisión Informativa formulará propuesta de resolución, con base en el informe emitido, ante el
órgano concedente. La resolución hará constar de forma expresa:
a) La relación de solicitantes.
b) Los beneficiarios de las subvenciones y cuantías de las mismas.
c) Los criterios de valoración.
d) Mención expresa a la desestimación del resto de solicitudes.
8. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de dos meses contados a partir del día
siguiente al de fin del plazo para presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender
desestimadas las solicitudes, por silencio administrativo, si transcurrido este plazo no se hubiera dictado y
notificado resolución expresa. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
9. La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el tablón de anuncios de la Entidad,
publicando un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en todo caso en el
Tablón de Anuncios Municipal y página web del Ayuntamiento. Los beneficiarios tendrán que dar la
adecuada publicidad a la financiación recibida.
10. La falta de licitación pública a través de bases reguladoras, o la no publicación de las mismas, no tendrá
carácter esencial a efectos del previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10. Procedimiento de concesión directa
1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal. En este caso se
seguirá el procedimiento marcado en esta norma y por las específicas de aplicación con arreglo al dispuesto
en esta Ordenanza.
c) Aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario
o de falta de concurrencia real de solicitantes que dificulten su convocatoria pública, dando un trámite de
anuncio a la web municipal y al BOP por si hay terceros que puedan resultar perjudicados.
2. En el caso de subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto municipal, el procedimiento de
concesión se entenderá iniciado en el momento que se produzca la aprobación definitiva del presupuesto.
En este momento procederá contabilizar la fase de aprobación del gasto. Aprobado el presupuesto de forma
definitiva los beneficiarios incluidos en el mismo tendrían que presentar una solicitud de concesión de
subvención en el modelo establecido. Junto con la solicitud tendrá que presentarse la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI o CIF del solicitante y su representante legal.
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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