Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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h) Dar la adecuada publicidad a las subvenciones percibidas.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando sean objeto de un expediente de ingreso.
Artículo 7. Financiación de las actividades subvencionadas
1. No se exigirá la existencia de un porcentaje de aportación de fondos propios de los beneficiarios, salvo
que se recoja expresamente el contrario en las bases reguladoras de cada subvención, aunque esta
circunstancia podrá ser valorada en el momento de la concesión.
2. La obtención de una subvención otorgada por el Ayuntamiento de Majadas es compatible con cualquier
otra subvención, ayuda o ingreso obtenido para la misma actividad siempre que el importe total de las
cuantías percibidas no supere el coste total de la actividad.
Artículo 8. Procedimiento de concesión
Existirán los siguientes procedimientos de concesión:
a) Procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
b) Procedimiento de concesión directa.
c) Procedimiento de concesión de subvenciones que se otorguen en atención a la concurrencia de una
determinada situación en el perceptor.
d) Procedimiento de concesión mediante la firma de convenio regulador específico.
Artículo 9. Procedimiento de concesión ordinario
1. El procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
entendiendo el mismo como el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de solicitudes presentadas con objeto de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que
hubieran obtenido mayor valoración.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Pleno municipal o por la
Alcaldía por delegación de aquél.
3. En la convocatoria se incluirán las bases reguladoras de la subvención convocada.
4. El contenido mínimo de la convocatoria será el previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el de las Bases reguladoras de cada subvención será el previsto en
el artículo 17.2 de la misma Ley.
5. La presentación de solicitudes serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, se presentarán
en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
incluida la sede electrónica municipal. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la
convocatoria. Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole
que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. Recibidas las solicitudes de subvención, el examen y comprobación de las mismas se llevarán a cabo por
la Comisión correspondiente formada por los miembros que se establezcan en las Bases reguladoras
respectivas. Obligatoriamente uno de sus miembros actuará como secretario de la Comisión. Las solicitudes
de subvención tendrán que presentarse con el modelo establecido. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, la Comisión correspondiente podrá requerir al interesado para que subsane los defectos
Cód.
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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