Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
concesión de nuevas subvenciones, así como el resto de obligaciones salvo cualquier declaración de
impuestos, obligaciones contables y mercantiles económicas si procede.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente
concedidas o no haber justificado debidamente las mismas según resolución del órgano concedente.
h) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
i) No haber presentado la justificación correspondiente a otras subvenciones concedidas con anterioridad
por este Ayuntamiento en la fecha máxima de presentación de solicitud para la concesión de nuevas
subvenciones.
La justificación de la no concurrencia de las circunstancias descritas se realizará en el momento de
presentar la solicitud de la subvención, a todos los efectos, mediante la firma del Secretario o Presidente de
la entidad, o del representante de la agrupación o por la persona física solicitado.
La representación podrá acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho, o en su defecto,
por una declaración responsable de la persona física, o certificado emitido por el secretario de la entidad.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias no municipales y de las obligaciones con la
Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones.
5. La presentación de una solicitud para la obtención de una subvención o la mera aceptación expresa o
tácita de la percepción de la misma implica por parte del beneficiario la aceptación de las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para percibir
la subvención, así como la justificación de los fondos percibidos en los términos previstos en la presente
ordenanza o en las bases reguladoras de cada subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero fiscal y legal que puedan realizar el
órgano concedente o los órganos encargados del control financiero, tanto nacionales como comunitarios.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que realizarse tan pronto como se
conozca.
e) Acreditar con anterioridad a la expiración del plazo máximo de presentación de solicitudes, en el caso de
procedimientos de concurrencia competitiva, o en el momento de presentar la misma en el resto de los
casos, que se encuentra al cabo de la calle en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de cualquier
tipo, incluidas las de carácter local . Este requisito no tendrá carácter esencial a efectos del previsto en el
artículo 216.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso y las
declaraciones fiscales.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos al menos durante los
cuatro años posteriores a la concesión de la subvención.
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
11
CVE:
BOP-2024-2864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12050