Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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a efectos de lo previsto en el artículo 216.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el
beneficiario tendrá que destinar los bienes para el fin concreto por el cual se le concedió la subvención
durante un mínimo de cinco años. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro, excepto
sustitución de bienes por deterioro o autorización del órgano concedente. Será este último órgano el
encargado de arbitrar los sistemas de comprobación de esta obligación, quedando la misma excluida de las
facultades previstas a favor del órgano de control y fiscalización.
Artículo 6. Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas, jurídicas o las agrupaciones de estas
últimas que reciban la subvención.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se aplicarán todas las obligaciones y derechos
inherentes a la condición de beneficiario a todos los miembros de la entidad que se comprometan por
escrito a cumplir con los requisitos exigidos para la percepción de la subvención. En cualquier caso, la
solicitud correspondiente, se tendrá que acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en
nombre y por cuenta de la persona jurídica y que asuma por escrito el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la aceptación de la subvención.
3. Podrán obtener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que,
aunque carezca de personalidad jurídica, pueda cumplir con el objeto de la subvención. En estos casos,
tendrá que nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para asumir el
compromiso de ejecución de la subvención, aplicación de la totalidad de los fondos de la misma y
cumplimiento del resto de las obligaciones que corresponden a la figura del beneficiario. En cualquier caso,
los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios serán exigibles a todos los miembros de la entidad.
Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción
previstos en esta ordenanza o en la legislación que resultara de aplicación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento,
encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a
la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la cual se le hubiera declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido declarada culpable la persona física, los administradores de la sociedad o aquellos que
ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad
de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquier de los
cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de
sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha máxima de presentación de solicitudes para la
Cód.
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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