Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se entenderá de aplicación el Código Civil, aprobado mediante
Real Decreto de 24 de julio de 1889; Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación; Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera; Ley 19/2013, de 9
de diciembre, Estatal de Transparencia, y Ley autonómica que corresponda en lo referente a esta materia.
Artículo 3. Principios rectores
La concesión de cualquier subvención se tendrá que someter a los principios siguientes:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Majadas.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Artículo 4. Plan estratégico de subvenciones
1. Con ocasión de la aprobación del presupuesto general de cada año, se elaborará un Plan estratégico de
subvenciones, que recoja los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el crédito presupuestario
asignado a cada grupo o tipo de subvenciones y el plazo necesario para la ejecución si esto fuera posible.
No obstante lo anterior, podrán aprobarse planes estratégicos para períodos de vigencia superior al anual,
sin perjuicio de su posible modificación.
2. A todos los efectos, el objetivo común del plan será fomentar el asociacionismo y la participación
ciudadana, el mantenimiento y la realización de las fiestas populares de carácter tradicional, el desarrollo del
deporte, la educación, cultura, el medio ambiente, el bienestar social de los vecinos y los diferentes
colectivos sociales que promuevan su desarrollo e integración, el voluntariado social, el fomento de la
actividad económica en los ámbitos de naturaleza comercial, industrial, artesana, agrícola, o turística, entre
otras, y estará financiado a cargo de los recursos propios municipales.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que se correspondan con el objeto de concesión de la
subvención y se realicen en el plazo previsto para la ejecución de este objeto. Excepto el previsto en la
presente ordenanza, serán las bases reguladoras de cada subvención las que determinarán en cada
supuesto los gastos subvencionables.
2. El gasto se considerará realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la fecha de fin del
período de justificación, salvo que la base específica reguladora de la subvención estableciera otra cosa. Se
considerará cumplido este requisito cuando se presenten facturas recibidas, pero en ningún caso se
entenderá cumplido con la presentación de albaranes, presupuestos o cualquiera otro documento análogo.
Todos los gastos realizados por el beneficiario, y que se presenten como justificación de los fondos
percibidos, tendrían que contar con el adecuado apoyo documental, se admitirán a estos efectos, facturas,
recibos y tiques de caja u otros documentos análogos siempre que contengan, al menos los siguientes
requisitos:
a) Identificación clara del prestador del servicio.
b) Identificación clara del perceptor del servicio (a todos los efectos tiene que coincidir con el beneficiario de
la subvención).
c) Identificación clara del objeto del servicio.
d) Fecha de realización (tendrá que coincidir con el plazo señalado para realizar el objeto de la subvención
percibida).
e) Cuantía total.
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
11
CVE:
BOP-2024-2864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12048
Real Decreto de 24 de julio de 1889; Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación; Ley
orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera; Ley 19/2013, de 9
de diciembre, Estatal de Transparencia, y Ley autonómica que corresponda en lo referente a esta materia.
Artículo 3. Principios rectores
La concesión de cualquier subvención se tendrá que someter a los principios siguientes:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Majadas.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
Artículo 4. Plan estratégico de subvenciones
1. Con ocasión de la aprobación del presupuesto general de cada año, se elaborará un Plan estratégico de
subvenciones, que recoja los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, el crédito presupuestario
asignado a cada grupo o tipo de subvenciones y el plazo necesario para la ejecución si esto fuera posible.
No obstante lo anterior, podrán aprobarse planes estratégicos para períodos de vigencia superior al anual,
sin perjuicio de su posible modificación.
2. A todos los efectos, el objetivo común del plan será fomentar el asociacionismo y la participación
ciudadana, el mantenimiento y la realización de las fiestas populares de carácter tradicional, el desarrollo del
deporte, la educación, cultura, el medio ambiente, el bienestar social de los vecinos y los diferentes
colectivos sociales que promuevan su desarrollo e integración, el voluntariado social, el fomento de la
actividad económica en los ámbitos de naturaleza comercial, industrial, artesana, agrícola, o turística, entre
otras, y estará financiado a cargo de los recursos propios municipales.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que se correspondan con el objeto de concesión de la
subvención y se realicen en el plazo previsto para la ejecución de este objeto. Excepto el previsto en la
presente ordenanza, serán las bases reguladoras de cada subvención las que determinarán en cada
supuesto los gastos subvencionables.
2. El gasto se considerará realizado cuando haya sido efectivamente pagado antes de la fecha de fin del
período de justificación, salvo que la base específica reguladora de la subvención estableciera otra cosa. Se
considerará cumplido este requisito cuando se presenten facturas recibidas, pero en ningún caso se
entenderá cumplido con la presentación de albaranes, presupuestos o cualquiera otro documento análogo.
Todos los gastos realizados por el beneficiario, y que se presenten como justificación de los fondos
percibidos, tendrían que contar con el adecuado apoyo documental, se admitirán a estos efectos, facturas,
recibos y tiques de caja u otros documentos análogos siempre que contengan, al menos los siguientes
requisitos:
a) Identificación clara del prestador del servicio.
b) Identificación clara del perceptor del servicio (a todos los efectos tiene que coincidir con el beneficiario de
la subvención).
c) Identificación clara del objeto del servicio.
d) Fecha de realización (tendrá que coincidir con el plazo señalado para realizar el objeto de la subvención
percibida).
e) Cuantía total.
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
11
CVE:
BOP-2024-2864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12048