Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE MAJADAS DE TIÉTAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el
artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue
aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de
trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del
presupuesto; se rige por la aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad
Presupuestaria. Asimismo, rigen también los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto
público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvencional de este Ayuntamiento, la cual
incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Artículo 1. Objeto, concepto y ámbito de aplicación
1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar.
2. Se entiende por subvención toda disposición dineraria de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento a
favor de personas públicas o privadas cumpliendo los siguientes
requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, ejecución de un proyecto, realización de
una actividad, adopción de un comportamiento singular, ya realizado o para desarrollar, o la
concurrencia de una obligación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y
formales que se le impongan.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones entre diferentes
Administraciones Públicas, así como los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado.
4. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Majadas recaerán en beneficiarios residentes en el
municipio o en actividades, conductas, proyectos o situaciones que se incardinen geográficamente en el
municipio o le beneficien de forma directa. Excepcionalmente se podrán subvencionar actividades,
conductas, proyectos o situaciones que superen el ámbito geográfico del municipio por motivos de
emergencia social, ayuda humanitaria o supuestos análogos de interés para el mismo.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones
Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Majadas se regirán por lo previsto en la presente
Ordenanza, en las bases específicas reguladoras de la concesión de la subvención que se trate, en las
bases de ejecución del presupuesto y, con carácter supletorio, en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante Real
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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