Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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3. Salvo que se establezca un plazo expreso en las bases de cada convocatoria o en el acuerdo o
resolución de concesión, el plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será en todo caso,
antes del 31 de diciembre del año que la subvención se conceda o dentro de los tres meses siguientes al
pago material de la subvención. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano
concedente.
4. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la
misma, así como el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o goce de la subvención.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones concedidas
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los
siguientes casos:
a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación del procedimiento de concesión.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
e) Incumplimiento de la obligación de difundir el carácter municipal de la aportación recibida.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
descritas en la presente ordenanza.
g) El cambio del destino fijado en la orden de concesión para el caso de bienes inmuebles inventariables
antes del transcurso de los cinco primeros años desde el momento de la concesión.
2. En el caso de justificación o incumplimiento parcial solo se exigirá el reintegro por la parte no justificada.
En el supuesto de que el reintegro se exija porque se hayan percibido otras subvenciones que, en conjunto,
superen el coste de la actividad objeto de concesión, procederá el reintegro solo del exceso obtenido.
3. El interés de demora se exigirá desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se
acuerde el reintegro de la misma. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, vigente en
el momento del pago de la subvención, incrementado en 10 puntos porcentuales, salvo que la Ley de
Presupuestos del Estado de cada año establezca otro diferente.
4. No procederá el reintegro de las subvenciones por la mera presentación fuera de plazo de las
correspondientes justificaciones siempre que no transcurran más de tres meses desde la finalización del
plazo concedido; sin embargo no se podrán percibir subvenciones hasta la presentación de las
correspondientes justificaciones.
5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración concedente a reconocer o liquidar el
reintegro. Este plazo se contará:
a) Desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación.
b) Desde el momento de la concesión para aquellas subvenciones que, conforme al previsto en la presente
Ordenanza, no ser justificadas.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, desde el momento que finalice
el plazo de existencia obligatoria de la entidad.
Cód.
Validación:
MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12055
resolución de concesión, el plazo de justificación de todas las subvenciones concedidas será en todo caso,
antes del 31 de diciembre del año que la subvención se conceda o dentro de los tres meses siguientes al
pago material de la subvención. Estos plazos podrán ser objeto de prórroga por acuerdo del órgano
concedente.
4. El órgano concedente de la subvención será el encargado de comprobar la adecuada justificación de la
misma, así como el cumplimiento de la actividad que determine la concesión o goce de la subvención.
Artículo 15. Reintegro de las subvenciones concedidas
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los
siguientes casos:
a) Declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación del procedimiento de concesión.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
e) Incumplimiento de la obligación de difundir el carácter municipal de la aportación recibida.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
descritas en la presente ordenanza.
g) El cambio del destino fijado en la orden de concesión para el caso de bienes inmuebles inventariables
antes del transcurso de los cinco primeros años desde el momento de la concesión.
2. En el caso de justificación o incumplimiento parcial solo se exigirá el reintegro por la parte no justificada.
En el supuesto de que el reintegro se exija porque se hayan percibido otras subvenciones que, en conjunto,
superen el coste de la actividad objeto de concesión, procederá el reintegro solo del exceso obtenido.
3. El interés de demora se exigirá desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se
acuerde el reintegro de la misma. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, vigente en
el momento del pago de la subvención, incrementado en 10 puntos porcentuales, salvo que la Ley de
Presupuestos del Estado de cada año establezca otro diferente.
4. No procederá el reintegro de las subvenciones por la mera presentación fuera de plazo de las
correspondientes justificaciones siempre que no transcurran más de tres meses desde la finalización del
plazo concedido; sin embargo no se podrán percibir subvenciones hasta la presentación de las
correspondientes justificaciones.
5. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración concedente a reconocer o liquidar el
reintegro. Este plazo se contará:
a) Desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación.
b) Desde el momento de la concesión para aquellas subvenciones que, conforme al previsto en la presente
Ordenanza, no ser justificadas.
c) En el caso de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, desde el momento que finalice
el plazo de existencia obligatoria de la entidad.
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