Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2864)
BOP-2024-2864 Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones.
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d) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que tuvieran que ser
cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el
momento que venza este plazo.
6. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente
a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por parte del beneficiario.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o al
reintegro.
7. Están obligados al reintegro:
a) Los solicitantes de las subvenciones.
b) Los miembros de las personas jurídicas o de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad
jurídica, que responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro.
c) Los representantes legales del beneficiario responderán solidariamente cuando este carezca de
capacidad de obrar.
Además, responderán subsidiariamente las personas señaladas en el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Procedimiento de reintegro
1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención
recibida. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, y de forma potestativa, el órgano
concedente podrá notificar por escrito al beneficiario cuáles son las causas de reintegro en las que hubiera
incurrido, concediéndole un plazo máximo de veinte días naturales, porque resuelva los defectos señalados
o a alegue el que estime conveniente a su derecho. Pasado este plazo, a la luz de la documentación
presentada o de las a alegaciones efectuadas, el órgano concedente podrá iniciar el procedimiento de
reintegro o entender la no procedencia del mismo.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante decreto, acuerdo o resolución del órgano
concedente por su propia iniciativa, a solicitud de la Comisión de Valoración, del Órgano Instructor de la
concesión de la subvención, del Pleno, por denuncia, o como consecuencia del informe de control y
fiscalización emitido por la Intervención de Fondos. El inicio del procedimiento se notificará al beneficiario,
que tendrá un plazo de diez días desde la recepción de la notificación para alegar aquello que estime
conveniente para su derecho o para aportar cualquier tipo de documentación.
La notificación se realizará mediante entrega personal a través de notificador o mediante correo certificado a
la dirección que conste en la solicitud. Si no fuera posible la entrega de la notificación por alguno de los
sistemas descritos, o intentada la misma por dos veces, la resolución, acuerdo o decreto se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento por un período de diez días, transcurrido el cual se entenderá
notificado el inicio del procedimiento y empezará a correr el plazo de diez días para presentar alegaciones o
documentos. En el supuesto de que se hubiera realizado una notificación previa al inicio del procedimiento
de reintegro en los términos previstos en este artículo, el órgano concedente podrá obviar el trámite de
audiencia previsto en este párrafo.
3. Estudiadas las alegaciones o documentos presentados, o transcurrido el plazo citado sin que se
presenten los mismos, el órgano concedente emitirá un Decreto, acuerdo o resolución, que pondrá fin a la
vía administrativa, ordenando el que estime procedente. La resolución del procedimiento será notificada al
interesado mediante los mismos procedimientos descritos en el caso de la notificación del inicio del
procedimiento.
Cód.
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MF2GM93M3ZFNDW234SYK222QD
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un período determinado de tiempo, desde el
momento que venza este plazo.
6. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:
a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario, conducente
a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por parte del beneficiario.
c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o al
reintegro.
7. Están obligados al reintegro:
a) Los solicitantes de las subvenciones.
b) Los miembros de las personas jurídicas o de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad
jurídica, que responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro.
c) Los representantes legales del beneficiario responderán solidariamente cuando este carezca de
capacidad de obrar.
Además, responderán subsidiariamente las personas señaladas en el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Procedimiento de reintegro
1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención
recibida. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, y de forma potestativa, el órgano
concedente podrá notificar por escrito al beneficiario cuáles son las causas de reintegro en las que hubiera
incurrido, concediéndole un plazo máximo de veinte días naturales, porque resuelva los defectos señalados
o a alegue el que estime conveniente a su derecho. Pasado este plazo, a la luz de la documentación
presentada o de las a alegaciones efectuadas, el órgano concedente podrá iniciar el procedimiento de
reintegro o entender la no procedencia del mismo.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante decreto, acuerdo o resolución del órgano
concedente por su propia iniciativa, a solicitud de la Comisión de Valoración, del Órgano Instructor de la
concesión de la subvención, del Pleno, por denuncia, o como consecuencia del informe de control y
fiscalización emitido por la Intervención de Fondos. El inicio del procedimiento se notificará al beneficiario,
que tendrá un plazo de diez días desde la recepción de la notificación para alegar aquello que estime
conveniente para su derecho o para aportar cualquier tipo de documentación.
La notificación se realizará mediante entrega personal a través de notificador o mediante correo certificado a
la dirección que conste en la solicitud. Si no fuera posible la entrega de la notificación por alguno de los
sistemas descritos, o intentada la misma por dos veces, la resolución, acuerdo o decreto se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento por un período de diez días, transcurrido el cual se entenderá
notificado el inicio del procedimiento y empezará a correr el plazo de diez días para presentar alegaciones o
documentos. En el supuesto de que se hubiera realizado una notificación previa al inicio del procedimiento
de reintegro en los términos previstos en este artículo, el órgano concedente podrá obviar el trámite de
audiencia previsto en este párrafo.
3. Estudiadas las alegaciones o documentos presentados, o transcurrido el plazo citado sin que se
presenten los mismos, el órgano concedente emitirá un Decreto, acuerdo o resolución, que pondrá fin a la
vía administrativa, ordenando el que estime procedente. La resolución del procedimiento será notificada al
interesado mediante los mismos procedimientos descritos en el caso de la notificación del inicio del
procedimiento.
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