Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2863)
BOP-2024-2863 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas los diferencias por los
interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la
declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1 de enero del ejercicio siguiente al
de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa.
Artículo 17.- Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento
de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día 1 de
enero de cada Ejercicio.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de
retirar la correspondiente Licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez
incluidos en los padrones o matrículas de este Precio Público, por años naturales en la
Tesorería Municipal o donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 18.
Los traslados (aunque fueran en el mismo edificio), ampliaciones, reducciones, bajas, cambios
de uso o clasificación de las entradas de vehículos deberán solicitarse inexcusablemente por
su titular.
Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado,
considerando como baja la supresión del existente.
Los cambios de titular y las bajas deberán solicitarse por los interesados.
Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón debe realizarse
previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
Artículo 19.
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
5
CVE:
BOP-2024-2863
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12044
interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este
ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la
declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1 de enero del ejercicio siguiente al
de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar
abonando la tasa.
Artículo 17.- Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento
de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, el día 1 de
enero de cada Ejercicio.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la
Tesorería Municipal o donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de
retirar la correspondiente Licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez
incluidos en los padrones o matrículas de este Precio Público, por años naturales en la
Tesorería Municipal o donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento.
Artículo 18.
Los traslados (aunque fueran en el mismo edificio), ampliaciones, reducciones, bajas, cambios
de uso o clasificación de las entradas de vehículos deberán solicitarse inexcusablemente por
su titular.
Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado,
considerando como baja la supresión del existente.
Los cambios de titular y las bajas deberán solicitarse por los interesados.
Para que se proceda a la tramitación de la misma y baja en el padrón debe realizarse
previamente:
a) Retirar toda señalización que determine la existencia de vado permanente.
b) Retirar la pintura existente en el bordillo.
c) Entregar la placa oficial en los servicios municipales competentes.
Artículo 19.
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
5
CVE:
BOP-2024-2863
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12044