Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2863)
BOP-2024-2863 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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Artículo 20.
Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único cualquiera que sea
su importe, es decir, de pago anual.
Artículo 21.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga serán
exigidas por la vía de apremio con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 22.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
INFRACCIONES
Artículo 23.
Se considerarán infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y
consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala
esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión,
Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y, subsidiariamente, la Ley General Tributaria;
todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir
los infractores.
Artículo 24.
Queda prohibida toda forma de acceso que no sea la utilizada por este municipio y, en general,
rampas, instalaciones provisionales, colocación de cuerpos móviles, de madera o metálicos,
ladrillos, arena, etc.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP de
Cáceres, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-2863
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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