Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2863)
BOP-2024-2863 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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c) Por no destinarse plenamente el local o estacionamiento a los fines indicados en la solicitud.
d) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia.
e) Y, en general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta
Ordenanza o concesión.
Artículo 12.
Todo titular que realice un rebaje de bordillo, señalice de cualquier forma la entrada o puerta o
el bordillo, o exista uso de la entrada de carruajes sin haber obtenido la correspondiente
licencia, será requerido por la Administración municipal para que en el plazo de quince días
hábiles lo reponga, a su costa, a su estado primitivo.
Sin embargo, si el vado reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, el infractor podrá,
dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de los derechos, con
independencia de los que puedan existir por los levantamientos de actas de la inspección fiscal.
TARIFAS
Artículo 13.
Constituye la base de esta exacción la reserva del paso o entrada de vehículos y de la reserva
de espacio de la vía pública, con un máximo de un espacio de reserva por vivienda o local.
Artículo 14.
La tarifa a aplicar en cuantía anual, será la siguiente:
a) Por cada vado o badén en la acera o reserva de paso a edificios o cocheras: 50 euros.
b) Por cada reserva de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de
cualquier clase: 50 euros.
Artículo 15.
Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y provincia a que este municipio
pertenece, así como cualquier mancomunidad, área metropolitana u otra entidad de la que
forme parte.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 16.
1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreductibles por los períodos naturales de tiempo.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito
previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración detallando el
aprovechamiento y su situación dentro del Municipio.
3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias
con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2863
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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