Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2863)
BOP-2024-2863 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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Las entidades o particulares interesados en obtener la concesión de los aprovechamientos
regulados por esta Ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de
bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta,
debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Artículo 5.
Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no
crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo
suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Artículo 6.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del
vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán
igualmente a costa del titular.
Artículo 7.
Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando
causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.
Artículo 8.
Los/as titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar
con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. El Ayuntamiento repercutirá el
coste de expedición de las placas a las personas titulares de las licencias.
Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta el número
de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente por las personas
titulares de las licencias.
Artículo 9.
La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese necesario.
Artículo 10.
El titular de la licencia deberá señalizar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, con un marca amarilla longitudinal continua en el bordillo o junto al borde de la calzada,
la prohibición de estacionamiento.
Artículo 11.
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2863
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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regulados por esta Ordenanza presentarán solicitud detallando la extensión del rebaje de
bordillo o de la zona de reserva del mismo, de no ser necesario, y de la entrada o puerta,
debiendo efectuar a su costa las obras necesarias para el rebaje de aceras y bordillo.
Artículo 5.
Los vados se autorizarán siempre discrecionalmente y sin perjuicio de terceros. El permiso no
crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo
suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado.
Artículo 6.
Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del
vado, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. El mantenimiento y conservación serán
igualmente a costa del titular.
Artículo 7.
Las reservas de aparcamiento en la vía pública se solicitarán de este Ayuntamiento, indicando
causa en que la fundan, su extensión y tiempo, especialmente si se desea permanente.
Artículo 8.
Los/as titulares de las licencias, incluso las que estuviesen exentas de pago, deberán señalizar
con placas reglamentarias la extensión del aprovechamiento. El Ayuntamiento repercutirá el
coste de expedición de las placas a las personas titulares de las licencias.
Asimismo, debe proveerse de la placa oficial de este Ayuntamiento, en la que consta el número
de autorización. La placa oficial se instalará de forma visible y permanente por las personas
titulares de las licencias.
Artículo 9.
La presente tasa es compatible con la tasa de licencias urbanísticas, si fuese necesario.
Artículo 10.
El titular de la licencia deberá señalizar, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, con un marca amarilla longitudinal continua en el bordillo o junto al borde de la calzada,
la prohibición de estacionamiento.
Artículo 11.
Las licencias se anularán:
a) Por no conservar en perfecto estado su rebaje, acera o pintura.
b) Por no uso o uso indebido.
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
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