Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2863)
BOP-2024-2863 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A
TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1. Concepto
En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y
142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, y
la que, en particular, concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de
Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por
utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de
las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, cargas
y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas
normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1989, y
con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios
Públicos.
Artículo 2. Objeto
El objeto de esta exacción está constituido por:
a) Entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras o calzadas mediante pasos, vados
o badenes.
b) Reservas de espacio de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier
clase.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 3.
1. El hecho imponible está constituido por la realización sobre la vía pública de cualquiera de
los aprovechamientos referidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea
concedido o desde que el mismo se inicie, aunque lo fuera sin la oportuna autorización.
3. Sujeto pasivo. Están solidariamente obligados al pago:
a) Las personas naturales, jurídicas o aquellas comunidades de bienes y demás entidades
carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallen establecidas las entradas o pasos de
vehículos.
c) Los beneficiarios de tales licencias.
Artículo 4.
Cód.
Validación:
4CRAS6FRN2NRQTSPAZE6T7EEN
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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