Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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n) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los Tributos no integradas en las
funciones de inspección y recaudación.
B) FORMAS DE INICIACIÓN
La gestión tributaria se iniciará:
a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de
declaración.
b) Por una solicitud del obligado tributario.
c) De oficio por la Administración tributaria.
Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración
tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la
aplicación de los Tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o
reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de
comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del Tributo y otros de
contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación
necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso,
determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de
verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que
proceda.
Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la
Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se
entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
C) PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:
a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación
de datos.
b) El procedimiento iniciado mediante declaración.
c) El procedimiento de verificación de datos.
d) El procedimiento de comprobación de valores.
e) El procedimiento de comprobación limitada.
Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria.
ARTÍCULO 13. Liquidación Tributaria
La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual la Hacienda Municipal realiza las
operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la
cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la Normativa
tributaria.
Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12031
funciones de inspección y recaudación.
B) FORMAS DE INICIACIÓN
La gestión tributaria se iniciará:
a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de
declaración.
b) Por una solicitud del obligado tributario.
c) De oficio por la Administración tributaria.
Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración
tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la
aplicación de los Tributos. La presentación de una declaración no implica aceptación o
reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria.
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de
comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del Tributo y otros de
contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación
necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso,
determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de
verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que
proceda.
Se considera comunicación de datos la declaración presentada por el obligado tributario ante la
Administración para que esta determine la cantidad que, en su caso, resulte a devolver. Se
entenderá solicitada la devolución mediante la presentación de la citada comunicación.
C) PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Son procedimientos de gestión tributaria, entre otros, los siguientes:
a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación
de datos.
b) El procedimiento iniciado mediante declaración.
c) El procedimiento de verificación de datos.
d) El procedimiento de comprobación de valores.
e) El procedimiento de comprobación limitada.
Reglamentariamente se podrán regular otros procedimientos de gestión tributaria.
ARTÍCULO 13. Liquidación Tributaria
La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual la Hacienda Municipal realiza las
operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la
cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la Normativa
tributaria.
Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
Cód.
Validación:
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