Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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Tendrán la consideración de definitivas:
a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la
totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
b) Las demás a las que la Normativa tributaria otorgue tal carácter.
En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.
Las liquidaciones se notificarán con expresión de:
a) La identificación del obligado tributario.
b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado
tributario o a la aplicación o interpretación de la Normativa realizada por el mismo, con
expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos
de derecho.
d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de
presentarse y plazo para su interposición.
e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
f) Su carácter de provisional o definitiva.
ARTÍCULO 14. Inspección Tributaria
A) LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA
La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el
descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los
obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de
los Tributos.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y
demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios
o incentivos fiscales y devoluciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e
investigación.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.
j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
Cód.
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3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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