Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las
Autoridades competentes.
B) FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros,
contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con
trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos
informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes,
elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a
la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de
inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se
desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a
tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones
tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior
se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de tributos, se precisará la
autorización escrita de la Autoridad administrativa competente.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio
constitucionalmente protegido del obligado tributario, la Administración tributaria deberá obtener
el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial.
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración
en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o
por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las
actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás
elementos solicitados.
Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia
personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados Agentes de la
Autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas
públicas.
C) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Se iniciará:
a) De oficio.
b) A petición del obligado tributario.
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de
inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y
obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.
Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación
tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se
señalen en las Ordenanzas fiscales de cada Tributo. En otro caso, las actuaciones del
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12033
Autoridades competentes.
B) FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros,
contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con
trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos
informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes,
elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a
la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de
inspección de los tributos podrán entrar, en las condiciones que reglamentariamente se
determinen, en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se
desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a
tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones
tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Si la persona bajo cuya custodia se encontraren los lugares mencionados en el párrafo anterior
se opusiera a la entrada de los funcionarios de la inspección de tributos, se precisará la
autorización escrita de la Autoridad administrativa competente.
Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio
constitucionalmente protegido del obligado tributario, la Administración tributaria deberá obtener
el consentimiento de aquel o la oportuna autorización judicial.
Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración
en el desarrollo de sus funciones.
El obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o
por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las
actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás
elementos solicitados.
Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia
personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados Agentes de la
Autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas
públicas.
C) INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Se iniciará:
a) De oficio.
b) A petición del obligado tributario.
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de
inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y
obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial.
Tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación
tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se
señalen en las Ordenanzas fiscales de cada Tributo. En otro caso, las actuaciones del
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12033