Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y
período comprobado.
D) PLAZO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de doce meses
contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá
que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto
administrativo resultante de las mismas.
Los Acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto serán, en todo caso, motivados, con
referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
E) TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
Las actuaciones de la inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones,
diligencias, informes y Actas.
Las Actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener al
menos, las siguientes menciones:
a) El lugar y fecha de su formalización.
b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio
fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de
la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que
interviene en las mismas.
c) Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación
tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que
se base la regularización.
d) En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de
liquidación que proceda.
e) La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la
propuesta de liquidación.
f) Los trámites del procedimiento posteriores al Acta y, cuando esta sea con Acuerdo o de
conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del Acta, órgano
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
g) La existencia o inexistencia, en opinión de actuario, de indicios de la comisión de
infracciones tributarias.
h) Las demás que se establezcan en las ordenanzas fiscales propias de cada Tributo.
ARTÍCULO 15. Recaudación Tributaria
La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes
al cobro de las deudas tributarias.
La recaudación podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos
previstos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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