Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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ARTÍCULO 11. Garantías de la Deuda Tributaria
La Hacienda Municipal tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencido y no
satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de
dominio, prenda, hipoteca u otro Derecho Real debidamente inscrito en el Registro
correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de
la Hacienda Municipal.
En los Tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro
público o sus productos directos, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro
acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas
devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al
inmediato anterior.
ARTÍCULO 12. Gestión Tributaria
A) LA GESTIÓN TRIBUTARIA
La gestión de los Tributos locales se hará por este Ayuntamiento de Majadas, sin perjuicio de
las facultades delegadas mediante convenio a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres a
través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, conforme a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y
demás documentos con trascendencia tributaria.
b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la Normativa tributaria.
c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo
con la Normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
d) El control y los Acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar en cuanto
tengan trascendencia tributaria. e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de
la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
f) La realización de actuaciones de verificación de datos.
g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y
comprobación realizadas.
j) La emisión de certificados tributarios.
k) La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos
establecidos en la Normativa específica.
l) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
m) La información y asistencia tributaria.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-2862
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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