Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o
autoliquidación de la deuda tributaria.
2. En el caso de la letra b):
— Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del
obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria.
— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de
la deuda tributaria.
3. En el caso de la letra c):
— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el
reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
— Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier
clase.
4. En el caso de la letra d)
— Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el
reembolso.
— Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la
devolución o el reembolso.
— Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier
clase.
Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a
todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es
mancomunada y solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde,
el plazo no se interrumpe para los demás.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de
la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera.
La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda
tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
C) COMPENSACIÓN
La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado tributario.
Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por
compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en
las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
D) CONDONACIÓN
Las deudas tributarias solo podrán condonarse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los
requisitos que en la misma se determinen.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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