Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La deuda tributaria estará constituida:
a) Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las
obligaciones de realizar pagos a cuenta.
b) Por el interés de demora.
c) Los recargos por declaración extemporánea.
d) Los recargos del período ejecutivo.
e) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros
Entes Públicos.
ARTÍCULO 10. Extinción de la Deuda
Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o
condonación.
A) EL PAGO
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos
timbrados cuando así se disponga.
Se entenderá pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de
su importe en las oficinas municipales o entidades debidamente autorizadas. En el caso de
efectos timbrados, se entenderá pagada la deuda tributaria cuando se utilicen en la forma que
se determine.
El pago se efectuará dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa de cada
tributo.
B) LA PRESCRIPCIÓN
Prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y
autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción se interrumpirá:
1. En el caso de la letra a):
— Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del
obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección,
aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
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16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12028
a) Por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las
obligaciones de realizar pagos a cuenta.
b) Por el interés de demora.
c) Los recargos por declaración extemporánea.
d) Los recargos del período ejecutivo.
e) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros
Entes Públicos.
ARTÍCULO 10. Extinción de la Deuda
Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o
condonación.
A) EL PAGO
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos
timbrados cuando así se disponga.
Se entenderá pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de
su importe en las oficinas municipales o entidades debidamente autorizadas. En el caso de
efectos timbrados, se entenderá pagada la deuda tributaria cuando se utilicen en la forma que
se determine.
El pago se efectuará dentro de los plazos y en la forma establecida en la normativa de cada
tributo.
B) LA PRESCRIPCIÓN
Prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y
autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la Normativa de cada Tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción se interrumpirá:
1. En el caso de la letra a):
— Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del
obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección,
aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
— Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Cód.
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