Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
c) Para las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición, serán aplicables las reglas de la letra anterior.
d) Para las personas o Entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará
según lo establecido en la Normativa reguladora de cada Tributo.
Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la
Administración. Su incumplimiento por las personas físicas que no realicen actividades
económicas, será una infracción leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 €.
ARTÍCULO 7. Base Imponible
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o
valoración del hecho imponible.
La Ley de cada Tributo establecerá los métodos para determinar la base imponible, que podrá
determinarse por los métodos de estimación directa, objetiva e indirecta.
Cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la
determinación de la base imponible como consecuencia de la falta de presentación de
declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de la resistencia,
obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora, del incumplimiento sustancial de las
obligaciones contables o registrales y la desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza
mayor, de los Libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en
los mismos, el método de estimación será indirecto, y las bases o rendimientos se
determinarán mediante la aplicación de los siguientes medios o de varios de ellos
conjuntamente:
a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y
de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el
respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o
familiares que deban compararse en términos tributarios.
c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos
obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o
equivalentes.
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las
reducciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones y Exenciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente
previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados
Internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que el
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar establezca en sus Ordenanzas fiscales en los supuestos
expresamente previstos por la Ley.
ARTÍCULO 9. Tipo de Gravamen, Cuota Líquida y Deuda Tributaria
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para
obtener como resultado la cuota íntegra.
La cuota íntegra se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o según
cantidad fija señalada al efecto.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12027
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición, serán aplicables las reglas de la letra anterior.
d) Para las personas o Entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará
según lo establecido en la Normativa reguladora de cada Tributo.
Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la
Administración. Su incumplimiento por las personas físicas que no realicen actividades
económicas, será una infracción leve y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 100 €.
ARTÍCULO 7. Base Imponible
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o
valoración del hecho imponible.
La Ley de cada Tributo establecerá los métodos para determinar la base imponible, que podrá
determinarse por los métodos de estimación directa, objetiva e indirecta.
Cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la
determinación de la base imponible como consecuencia de la falta de presentación de
declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de la resistencia,
obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora, del incumplimiento sustancial de las
obligaciones contables o registrales y la desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza
mayor, de los Libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en
los mismos, el método de estimación será indirecto, y las bases o rendimientos se
determinarán mediante la aplicación de los siguientes medios o de varios de ellos
conjuntamente:
a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.
b) Utilización de aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y
de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el
respectivo sector económico, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o
familiares que deban compararse en términos tributarios.
c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurran en los respectivos
obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o
equivalentes.
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las
reducciones establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 8. Bonificaciones y Exenciones
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente
previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados
Internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que el
Ayuntamiento de Majadas de Tiétar establezca en sus Ordenanzas fiscales en los supuestos
expresamente previstos por la Ley.
ARTÍCULO 9. Tipo de Gravamen, Cuota Líquida y Deuda Tributaria
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para
obtener como resultado la cuota íntegra.
La cuota íntegra se determinará aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable o según
cantidad fija señalada al efecto.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12027