Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la Normativa tributaria
impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, en los casos en los que la Ley lo establezca,
las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado
susceptibles de imposición.
Tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios y subsidiarios que
señale, en su caso, la Ley.
B) SUJETOS PASIVOS: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE
Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria
principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o
como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la
cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada Tributo disponga otra cosa.
Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está
obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones
tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.
ARTÍCULO 5. Responsables Tributarios
La Ordenanza fiscal correspondiente podrá configurar, en conformidad con la Ley, como
responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a
otras personas o Entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será
siempre subsidiaria.
1. RESPONSABLES SOLIDARIOS
Serán responsables solidarios de la deuda tributaria:
a) Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás
Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas
participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas Entidades.
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o
actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y
derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones
derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se
hubieran debido practicar.
También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el
importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la
Administración tributaria, las siguientes personas o Entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del
obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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