Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E
INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento dicta
la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los Tributos locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Majadas de Tiétar, desde su
entrada en vigor hasta su modificación o derogación.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada Tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La Ley de cada Tributo podrá completar la determinación concreta del hecho imponible
mediante mención de supuestos de no sujeción.
ARTÍCULO 4. Sujetos Obligados al Pago
A) OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que la Normativa
tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Entre otros, la Ley General Tributaria, establece que son obligados tributarios:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del contribuyente.
c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
d) Los retenedores.
e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
f) Los obligados a repercutir.
g) Los obligados a soportar la repercusión.
h) Los obligados a soportar la retención.
i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
j) Los sucesores.
k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando
no tengan la condición de sujetos pasivos.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento dicta
la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los Tributos locales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Majadas de Tiétar, desde su
entrada en vigor hasta su modificación o derogación.
ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada Tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
La Ley de cada Tributo podrá completar la determinación concreta del hecho imponible
mediante mención de supuestos de no sujeción.
ARTÍCULO 4. Sujetos Obligados al Pago
A) OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que la Normativa
tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Entre otros, la Ley General Tributaria, establece que son obligados tributarios:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del contribuyente.
c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
d) Los retenedores.
e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
f) Los obligados a repercutir.
g) Los obligados a soportar la repercusión.
h) Los obligados a soportar la retención.
i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
j) Los sucesores.
k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando
no tengan la condición de sujetos pasivos.
Cód.
Validación:
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