Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 18. Infracciones y Sanciones Tributarias
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las
especificaciones que resulten de esta Ley y las que, en su caso, se establezcan en las
Ordenanzas fiscales al amparo de la Ley.
A) INFRACCIONES
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado
de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la Ley.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones tributarias en virtud de lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
1. Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
2. No presentar completa y correctamente declaraciones o documentos necesarios para
practicar liquidaciones.
3. Obtener indebidamente devoluciones.
4. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
5. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o
negativas o créditos tributarios aparentes.
6. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por Entidades
sometidas a imputación de rentas
7. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por Entidades
sometidas a imputación de rentas.
8. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, por
incumplir la obligación de comunicar el domicilio.
9. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o
contestaciones a requerimientos de información.
10. Incumplir obligaciones contables y registrales.
11. Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
12. Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de
otros números o códigos.
13. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración
tributaria.
14. Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a
cuenta.
15. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a
retención o ingreso a cuenta.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12038
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
materia de Tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las
especificaciones que resulten de esta Ley y las que, en su caso, se establezcan en las
Ordenanzas fiscales al amparo de la Ley.
A) INFRACCIONES
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado
de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la Ley.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran infracciones tributarias en virtud de lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
1. Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
2. No presentar completa y correctamente declaraciones o documentos necesarios para
practicar liquidaciones.
3. Obtener indebidamente devoluciones.
4. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
5. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o
negativas o créditos tributarios aparentes.
6. Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por Entidades
sometidas a imputación de rentas
7. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por Entidades
sometidas a imputación de rentas.
8. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, por
incumplir la obligación de comunicar el domicilio.
9. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o
contestaciones a requerimientos de información.
10. Incumplir obligaciones contables y registrales.
11. Incumplir obligaciones de facturación o documentación.
12. Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de
otros números o códigos.
13. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración
tributaria.
14. Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a
cuenta.
15. Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a
retención o ingreso a cuenta.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
15
de
16
CVE:
BOP-2024-2862
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12038