Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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16. Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.
B) SANCIONES
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y,
cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Para todo lo no dispuesto en materia de infracciones y sanciones en esta Ordenanza o en la
Ordenanza Fiscal correspondiente de cada Tributo, se estará a lo dispuesto en los artículos
181 a 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo establecido en las Ordenanzas
fiscales reguladoras de cada uno de los Tributos en particular vigentes en este Municipio; y a
cuantas otras disposiciones resulten de aplicación a nivel local en materia tributaria.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12039
B) SANCIONES
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y,
cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Para todo lo no dispuesto en materia de infracciones y sanciones en esta Ordenanza o en la
Ordenanza Fiscal correspondiente de cada Tributo, se estará a lo dispuesto en los artículos
181 a 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza será de aplicación lo
establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo establecido en las Ordenanzas
fiscales reguladoras de cada uno de los Tributos en particular vigentes en este Municipio; y a
cuantas otras disposiciones resulten de aplicación a nivel local en materia tributaria.
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