Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2862)
BOP-2024-2862 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos.
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b) Con el Acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados
fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el Acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se
reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de
algún obligado al pago.
ARTÍCULO 17. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
A) APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.
1. Liquidada que sea la deuda tributaria, la Administración Municipal podrá, discrecionalmente,
fraccionar o aplazar el pago de la misma, por un plazo máximo de cinco años, previa petición
de los obligados.
2. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el
artículo 82 de la Ley General Tributaria.
3. Las cantidades cuyo pago se aplace devengarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
53 del Reglamento General de Recaudación, el interés de demora a que se refiere el artículo
65.5 de la Ley General Tributaria. No obstante, si el aplazamiento no fuera superior a seis
meses, no se exigirá interés ni garantía alguna.
B) PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y EL FRACCIONAMIENTO.
1. La Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue, es competente para autorizar
aplazamiento del pago de las deudas tributarias cualesquiera que sea su naturaleza y
situación, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de
interés público que discrecionalmente apreciará.
2. Sólo podrán pedir aplazamiento los obligados al pago cuando la situación de su tesorería,
discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago dentro del plazo
de ingreso voluntario.
3. Las peticiones de aplazamiento se presentarán dentro del plazo de los diez días primeros
señalados para ingreso voluntario o para presentación de las correspondientes declaraciones -
liquidaciones.
4. La petición de aplazamiento contendrá, necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del solicitante.
b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, indicando su importe, fecha de Iniciación del
plazo de ingreso voluntario y referencia contable.
c) Su absoluta conformidad con la misma.
d) Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Motivo de la petición que se deduce.
f) Garantía que se ofrece.
5. El solicitante podrá acompañar a su instancia los documentos o justificantes que estime
oportunos en apoyo de su petición.
Cód.
Validación:
3WKQHKD2ENSWYKRFTD3YJ3LQ4
Verificación:
https://majadas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
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esPublico
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Viernes, 24 de mayo de 2024
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fallidos todos los obligados al pago.
c) Con el Acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimiento de apremio se
reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de
algún obligado al pago.
ARTÍCULO 17. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
A) APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.
1. Liquidada que sea la deuda tributaria, la Administración Municipal podrá, discrecionalmente,
fraccionar o aplazar el pago de la misma, por un plazo máximo de cinco años, previa petición
de los obligados.
2. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el
artículo 82 de la Ley General Tributaria.
3. Las cantidades cuyo pago se aplace devengarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
53 del Reglamento General de Recaudación, el interés de demora a que se refiere el artículo
65.5 de la Ley General Tributaria. No obstante, si el aplazamiento no fuera superior a seis
meses, no se exigirá interés ni garantía alguna.
B) PROCEDIMIENTO PARA EL APLAZAMIENTO Y EL FRACCIONAMIENTO.
1. La Alcaldía-Presidencia o persona en quien delegue, es competente para autorizar
aplazamiento del pago de las deudas tributarias cualesquiera que sea su naturaleza y
situación, en aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales o razones de
interés público que discrecionalmente apreciará.
2. Sólo podrán pedir aplazamiento los obligados al pago cuando la situación de su tesorería,
discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago dentro del plazo
de ingreso voluntario.
3. Las peticiones de aplazamiento se presentarán dentro del plazo de los diez días primeros
señalados para ingreso voluntario o para presentación de las correspondientes declaraciones -
liquidaciones.
4. La petición de aplazamiento contendrá, necesariamente, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del solicitante.
b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita, indicando su importe, fecha de Iniciación del
plazo de ingreso voluntario y referencia contable.
c) Su absoluta conformidad con la misma.
d) Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
e) Motivo de la petición que se deduce.
f) Garantía que se ofrece.
5. El solicitante podrá acompañar a su instancia los documentos o justificantes que estime
oportunos en apoyo de su petición.
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