Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2861)
BOP-2024-2861 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros.
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constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. Asimismo, no se
incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por
aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se
hallen inscritas en la sección 1ª o 2ª del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción
de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la
generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.
5) No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o
contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos
definidos en el apartado 3).
c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera de naturaleza análoga.
d) Los trabajos realizados por las empresas para su inmovilizado.
e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su
patrimonio.
Artículo 6.- La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en
el artículo anterior, en concordancia con el artículo 24.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 7.- Las empresas explotadoras de servicios de suministros que vayan a realizar la
utilización privativa o aprovechamiento especial deberán comunicarlo previamente y contar con
el título habilitante para prestar el correspondiente servicio.
Cuando para realizar la utilización o el aprovechamiento sea preciso realizar alguna obra, las
empresas, deberán tramitar la correspondiente licencia de obras.
Artículo 8.- En el caso de que el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro
del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión estará obligado,
independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de
reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente su importe.
Si los daños son de carácter irreparable, habrá que indemnizar al Ayuntamiento con la misma
cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente
producido.
Artículo 9.- 1) Las empresas explotadoras de servicios de suministros que sean sujetos pasivos
de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan
dentro del término municipal.
2) Simultáneamente a la presentación de la declaración las empresas obligadas al pago deberán,
dentro del mes siguiente al trimestre objeto de declaración, autoliquidar la correspondiente tasa
CVE:
BOP-2024-2861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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