Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Majadas. (BOP-2024-2861)
BOP-2024-2861 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros.
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y efectuar el pago en la Tesorería Municipal, a través de entidad colaboradora o en la forma y
plazos determinados por el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar.
3) Por medio de convenios con dichas empresas podrán establecerse plazos de presentación
distintos y fórmulas de pago por compensación con deudas exigibles por servicios o suministros
prestados al Ayuntamiento.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el
régimen regulado en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
recaudación e inspección de los tributos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la
Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día que su publicación
integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-2861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
Pág. 12022
plazos determinados por el Ayuntamiento de Majadas de Tiétar.
3) Por medio de convenios con dichas empresas podrán establecerse plazos de presentación
distintos y fórmulas de pago por compensación con deudas exigibles por servicios o suministros
prestados al Ayuntamiento.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la
determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el
régimen regulado en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
recaudación e inspección de los tributos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la
Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día que su publicación
integra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
CVE:
BOP-2024-2861
Verificable
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Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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