Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas del Castañar. (BOP-2024-2848)
BOP-2024-2848 Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.
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Utilizar las instalaciones o sus elementos de forma inadecuada o distinta del uso
para el que están concebidas.
No atender las indicaciones del personal municipal.
Se considerarán faltas graves las siguientes infracciones:
La reiteración en la desobediencia al personal de la Piscina Municipal.
Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas
Entrar en el recinto sin presentar el oportuno abono o entrada a su requerimiento.
El uso inadecuado de las instalaciones y de su mobiliario cuando los posibles daños que
se causen o que podrían causarse, no sean constitutivos de falta leve.
El deterioro de las instalaciones, equipamiento, infraestructuras o mobiliario.
Las faltas de respeto al personal municipal.
No respetar el horario de la Piscina Municipal.
Entrar en el recinto fuera del horario indicado y sin autorización.
Acceder con animales no autorizados.
El uso fraudulento del abono o del bono tanto por su titular como por tercera persona.
No abonar la tasa correspondiente.
Comportamientos que puedan perturbar el normal uso del resto de usuarios/as.
La realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente,
arrojar objetos, etc.
Realizar reportajes fotográficos o de video sin la debida autorización..
Se considerarán faltas muy graves las siguientes infracciones:
Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, o material de las instalaciones.
La agresión física o verbal al personal de la Piscina Municipal o a otros/as usuarios/as.
Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido o
por las circunstancias en las que se exhiban puedan considerarse un acto que incite al
odio, a comportamientos violentos, al racismo, la xenofobia o constituyan un desprecio
al resto de usuarios/as. Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares.
Acceder con síntomas de alguna enfermedad infectocontagiosa transmisible. En este
caso la persona será responsable directo de las consecuencias que ello genere.
Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares
La comisión de dos faltas graves en la misma temporada.
CVE:
BOP-2024-2848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 24 de mayo de 2024
N.º 0099
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